PATRICIA ALEJANDRA CASTILLO HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol Protección-5918-2026, comparece el abogado don Matías Adolfo Ríos Ramírez, en representación de doña Patricia Alejandra Castillo Herrera, deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su alcalde, don Ricardo Fuentes Palma, con el objeto de que se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a restituir el vehículo de propiedad de su representada, condicionando su entrega al pago previo de derechos de bodegaje y traslado. Expone que su representada es dueña de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única (PPU) RT 3269-2, inscrita a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados. Señala que con fecha 16 de abril de 2024, el vehículo fue incautado producto de un procedimiento policial que derivó en la causa RIT 614-2024 del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Agrega que, tras una larga tramitación, el 12 de marzo de 2026 dicho Juzgado ordenó la entrega de la camioneta, la cual se encontraba aparcada en los corrales municipales de Hualqui, a quien acreditara su propiedad. Indica que los días 16 y 17 de marzo de 2026, la recurrente acudió al Departamento de Tránsito de la municipalidad recurrida para retirar el vehículo, informándosele por parte del encargado del corralón que la camioneta mantenía una deuda por bodegaje y grúa, exigiendo el pago de dicha suma como condición sine qua non para su entrega. Pese a exhibir la resolución judicial, los funcionarios se negaron a concretar la restitución. Sostiene que este acto constituye una vía de hecho y un ejercicio de autotutela, toda vez que la Municipalidad carece de un derecho legal de retención. Estima que tal proceder es ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al privar a su representada del uso, goce y disposición de su propiedad. Solicita se acoja el recurso, ordenando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción jurisdiccional de urgencia, de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quien incurre en él— y que afecte alguna de las garantías fundamentales protegidas. SEGUNDO. Que la controversia jurídica en el presente caso se circunscribe a determinar si la Ilustre Municipalidad de Hualqui se encuentra facultada para retener el vehículo de propiedad de la recurrente y condicionar su restitución material al pago previo de los derechos municipales generados por concepto de traslado y bodegaje en sus corrales. TERCERO. Que, de los antecedentes aportados por las partes, resultan ser hechos pacíficos y no discutidos los siguientes: a) Doña Patricia Alejandra Castillo Herrera es propietaria de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, PPU RT 3269-2. b) Dicho vehículo ingresó a los corrales de la Municipalidad de Hualqui el 9 de octubre de 2025, en el contexto de una incautación decretada en la causa RIT 614-2024 del Juzgado de Garantía de Chiguayante. c) Con fecha 12 de marzo de 2026, el referido tribunal de garantía dispuso la entrega del vehículo incautado a su legítima dueña. d) Requerida la entrega por parte de la propietaria, la municipalidad recurrida se negó a materializarla, supeditando la devolución al pago íntegro de la suma de $1.823.694 por concepto de derechos de bodegaje y traslado, conforme a sus ordenanzas locales. CUARTO. Que, en primer término, no se discute la facultad legal y reglamentaria que asiste a la Ilustre Municipalidad de Hualqui para cobrar derechos municipales por los servicios de traslado y bodegaje en sus recintos, por cuanto se trata de gravámenes amparados en la Ley de Rentas Municipales y las respectivas Ordenanzas Locales N° 610 y N° 611. En tal sentido, la liquidación de la deuda, en sí misma, no constituye un acto ilícito. QUINTO. Que, sin embargo, resulta ilegal que la corporación edilicia condicione la entrega y restitución material del vehículo de propiedad de la actora al pago previo de dicha acreencia dineraria. Ello, toda vez que el municipio recurrido ejerce de facto un derecho de retención del que carece, pues el ordenamiento jurídico no ha conferido legalmente a las municipalidades la facultad de retener bienes de particulares para asegurar el pago de derechos de bodegaje. Ante la existencia de una deuda, el ente edilicio debe ejercer las acciones de cobro mediante los procedimientos y ante los tribunales que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Matías Adolfo Ríos Ramírez, en representación de doña PATRICIA ALEJANDRA CASTILLO HERRERA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, sólo en cuanto se ordena a la recurrida proceder a la entrega inmediata de la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única RT 3269-2, a su legítima dueña o a quien sus derechos represente, sin condicionar dicha entrega al pago previo de suma alguna por concepto de derechos de bodegaje o traslado en sus corrales municipales. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste a la referida entidad edilicia para perseguir el cobro de las sumas adeudadas a través de las vías jurisdiccionales correspondientes. Regístrese, notifíquese por el estado diario y, en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante señor Rafael Andrés Kuncar oneto. N° Protección-5918-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CEA/shp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol Protección-5918-2026, comparece el abogado don Matías Adolfo Ríos Ramírez, en representación de doña Patricia Alejandra Castillo Herrera, deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualqui, representada legalmente por su alcalde, don Ricardo Fuentes
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