SALDÍAS/CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4261-2023, caratulada "Saldías con Constructora Socovesa Santiago S.A.", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazaron las excepciones de caducidad y finiquito planteadas por la demandada, y se acogió la demanda, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 1 de septiembre de 2011 y hasta el 28 de abril de 2023, además se declaró improcedente el despido sufrido por el actor y condenó a la demandada al pago de indemnización de años de servicios por cinco años, recargo legal del 30% a su respecto y la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía efectuado en el finiquito, más reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada. Constructora Socovesa Santiago S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; y en conjunto con ambas causales, sea la principal o la subsidiaria, la establecida en el artículo 478 letra e) del mismo código, en cuanto la sentencia habría incurrido en el vicio de ultra petita. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre la demandada Constructora Socovesa Santiago S.A. por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando que la sentencia impugnada incurre en una clara y manifiesta infracción del contenido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal exige para el cumplimiento de esta causal requisitos que no están contemplados en la ley, o más bien, requisitos que ni la norma, ni la jurisprudencia contemporánea, exigirían a la empresa para poder justificar la causal de necesidades de la empresa. Señala que el considerando undécimo del
Fallo
fallo recurrió la parte demandada. Constructora Socovesa Santiago S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; y en conjunto con ambas causales, sea la principal o la subsidiaria, la establecida en el artículo 478 letra e) del mismo código, en cuanto la sentencia habría incurrido en el vicio de ultra petita. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre la demandada Constructora Socovesa Santiago S.A. por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando que la sentencia impugnada incurre en una clara y manifiesta infracción del contenido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal exige para el cumplimiento de esta causal requisitos que no están contemplados en la ley, o más bien, requisitos que ni la norma, ni la jurisprudencia contemporánea, exigirían a la empresa para poder justificar la causal de necesidades de la empresa. Señala que el cons
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4261-2023, caratulada "Saldías con Constructora Socovesa Santiago S.A.", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazaron las excepciones de caducidad y finiquito planteadas por la demandada, y se acogió la demanda, declar
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