1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/EASY ADMINISTRADORA SPA.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1904-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Rodrigo Rojas Cheuquepil en contra de Easy Administradora Spa, declarando que el despido fue indebido y condenando a la demandada al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se indican, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante fundando en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Andrés Covarrubias Cayazzo, abogado, en representación de la parte demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto, por un lado, de la afirmación efectuada en el

Fallo

fallo se indican, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante fundando en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Andrés Covarrubias Cayazzo, abogado, en representación de la parte demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto, por un lado, de la afirmación efectuada en el fallo de que resultaba razonable que la demandada se comunicara con el actor por la no concurrencia al trabajo en los días que motivan el despido y, por otro, de la decisión del sentenciador de estimar que las inasistencias del demandante no eran injustificadas. Expone que las conclusiones del considerando séptimo de la sentencia transfieren equivocadamente a la empresa la obligación de comunicarse con el trabajador, lo cual desvirtúa la declaración del testigo y jefe directo, quien confirmó que la comunicación con el actor era muy limitada y que las ausencias injustificadas le generaban perjuicios organizacionales directos y sin previo aviso. Añade que el sentenciador también erró en el considerando undécimo al acomodar sus conclusiones pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el treinta de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1904-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Rodrigo Rojas Cheuquepil en contra de Easy Administradora Spa, declarando que el despido fue indebido y condenando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica