VETERQUIMICA S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia dictada el treinta de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-691-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes y sin costas, reclamo interpuesto por Veterquímica S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, en representación de la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a los principios de la lógica en la valoración de la prueba rendida sobre la justificación invocada por la reclamante, respecto del hecho constatado por el ente fiscalizador, en relación con la decisión de la sentenciadora de rechazar el reclamo de autos. Expone que la multa contiene un error de hecho, dado que la jornada semanal de 44 horas se encuentra formalmente pactada en el contrato y en un anexo suscrito el 26 de abril de 2024. Refiere la reclamante que las variaciones de horario corresponden a un beneficio por menor carga laboral que permite al trabajador retirarse antes del término de su turno, y no a una modificación contractual de la jornada. Detalla el recurso que el tribunal desestimó este argumento en su considerando octavo al concluir que el beneficio no resulta acreditado, razonando que la empresa debió presentar liquidaciones de remuneraciones o comprobantes de pago para descartar descuentos salariales por las horas no trabajadas. Apunta el recurso que la denuncia original del trabajador surge por un supuesto incumplimiento de la reducción de jornada a 44 horas, lo cual el fiscalizador constató que sí se cumple, sin que jamás se denunciara ni se fiscalizara una disminución en las remuneraciones del empleado. Sostiene que, para demostrar la ausencia de perjuicio económico, se acompañó en juicio el finiquito del trabajador firmado sin reserva de derechos y se contó con la declaración de la jefa de remuneraciones, quien confirma que nunca se efectúan descuentos
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Fuenzalida Catalán, abogada, en representación de la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, alegando una infracción a los principios de la lógica en la valoración de la prueba rendida sobre la justificación invocada por la reclamante, respecto del hecho constatado por el ente fiscalizador, en relación con la decisión de la sentenciadora de rechazar el reclamo de autos. Expone que la multa contiene un error de hecho, dado que la jornada semanal de 44 horas se encuentra formalmente pactada en el contrato y en un anexo suscrito el 26 de abril de 2024. Refiere la reclamante que las variaciones de horario corresponden a un beneficio por menor carga laboral que permite al trabajador retirarse antes del término de su turno, y no a una modificación contractual de la jornada. Detalla el recurso que el tribunal desestimó este argumento en su considerando octavo al concluir que el beneficio no resulta acreditado, razonando que la empresa debió presentar liquidaciones de remuneraciones o comprobantes de pago para desca
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, por sentencia dictada el treinta de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-691-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes y sin costas, reclamo interpuesto por Veterquímica S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Contra
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