CAMPOS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO (COBRANZA)
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1º) Que el diez de abril del año en curso se dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de marzo que concedió el recurso de apelación, deducido, a su vez, en contra de aquella que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en solicitud de medida prejudicial probatoria. 2º) Que en el ingreso Nº242-2026 Laboral se tramita el recurso de apelación cuya inadmisibilidad se solicita, el que ingresó a esta corte el uno de abril del año en curso. 3º) Que el artículo 196 del referido cuerpo normativo dispone que que el falso recurso de hecho debe deducirse dentro del plazo de 5 días, contado desde la certificación del ingreso del recurso. 4º) Que el referido recurso ingresó a esta Corte el uno de abril de los corrientes, como consta del sistema de tramitación electrónica, por lo que el presente arbitrio, se dedujo de forma extemporánea, esto es, al sexto día. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible por extemporáneo el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Al otrosí: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. Rol N°287-2026 Laboral
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible por extemporáneo el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Al otrosí: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. Rol N°287-2026 Laboral
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, catorce de abril de dos mil veinticinco. A lo principal del folio 1: Vistos: 1º) Que el diez de abril del año en curso se dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de marzo que concedió el recurso de apelación, deducido, a su vez, en contra de aquella que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en solicitu
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