SIN INFORMACION

MENOR A.A.G.M./JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Viviana Andrea Moreno Herman, Defensora Penal Pública, en representación de A.A.G.M., imputado adolescente, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2026, pronunciada en causa RIT 6003-2024, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que rechazó la adecuación del plazo de la suspensión condicional del procedimiento y mantuvo su duración en 2 años. Explica que el 17 de diciembre de 2024 se aprobó la suspensión condicional del procedimiento por 2 años, con condiciones (fijar domicilio, prohibición de acercamiento y tratamiento). Expone que el 27 de febrero de 2026 la defensa solicitó adecuar el plazo a 12 meses, conforme a la Ley 21.394, solicitud que fue rechazada por la resolución impugnada en estos autos por considerar que la resolución que decretó la suspensión condicional del procedimiento se encontraba ejecutoriada. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal porque mantuvo una suspensión condicional por sobre el máximo legal vigente (12 meses) para adolescentes; no aplicó la ley más favorable al imputado; asimismo, carece de fundamentación suficiente, constituyendo una “apariencia de fundamentación”. Explica que lo anterior constituye infracción a los artículos 11, 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal; artículo 18 del Código Penal; y en especial a los artículos 35, 35 bis y 41 (modificado por Ley 21.394) de la Ley 20.084. Finalmente señala que la resolución impugnada vulnera la libertad personal al imponer condiciones por un plazo excesivo. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se decrete en su lugar como tiempo de suspensión condicional el de 12 meses, por lo que éste se encontraría cumplido. Segundo: Que el Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, don Cristian Fabian Morales Pereira, informa que en la causa RIT 6003-2024 de este Tribunal, se decretó la suspensión condicional del procedimiento resp

Fundamentos

considerando los antecedentes expuestos y que la resolución cuestionada se encuentra ejecutoriada, resolvió rechazar la solicitud de la defensa, y mantener el tiempo de la suspensión condicional del procedimiento, que sería hasta diciembre de 2026, debiendo continuar su cumplimiento el adolescente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la actuación que se tilda de ilegal del Juzgado de Garantía de San Bernardo, al rechazar la adecuación del tiempo de duración de la suspensión condicional del procedimiento, en virtud de lo estipulado en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley 20.084, actualmente vigente. Quinto: Que el Excmo. Tribunal Constitucional (Rol 3252-16) ha señalado que tratándose de la lex mitior, esto es, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, “entendida como regla de valor constitucional (artículo 19, N° 3°, inciso octavo, de la Constitución), debe entenderse que el destinatario de la norma es el legislador, para quien rige una prohibición de doble estándar, en cuanto le es prohibido establecer diferencias arbitrarias, como las que se producirían si manifiesta al mismo tiempo dos medidas distintas de merecimiento y necesidad de la pena, ante lo cual debe prevalecer la menos lesiva a los derechos fundamentales. En este ámbito, tiene el legislador, como es evidente, un amplio margen de regulación, en la medida que se justifique el trato punitivo diferenciado entre la ley antigua y la nueva.” Agrega esta magistratura que "de una manera diferente, cuando el imperativo del principio es de rango legal, esto es, en cuanto constituye la regla del artículo 18, incisos segundo y tercero, del Código Penal, entonces el destinatario es el juez, que tiene en este caso un margen de apreciación mucho más reducido; el juez no podrá sino aplicar retroactivamente la ley posterior, si ella y sus consecuencias son favorables para el acusado". Sexto: Que, de lo señalado, es dable colegir que el Juzgado de Garantía de San Bernardo debió aplicar retroactivamente la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N° 20.084, en su nueva redacción, introducida por la Ley N° 21.394, por s

Fallo

se declara que el Juzgado de Garantía de San Bernardo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. 503-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis. A los folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Viviana Andrea Moreno Herman, Defensora Penal Pública, en representación de A.A.G.M., imputado adolescente, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 7 de abril de 2026, pronunciada en causa RIT 6003-2024, del Juzgado de Garan

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