LARA/EASY ADMINISTRADORA SPA.
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1328-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Betzabé Estephany Lara Arredondo en contra de Easy Administradora SpA, declarando que el despido fue indebido, condenando a la demandada al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se indican, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada fundando en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Fernando Maturana Crino, abogado, por la parte demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto de la afirmación efectuada en el
Fallo
fallo se indican, con costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada fundando en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Fernando Maturana Crino, abogado, por la parte demandada, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, respecto de la afirmación efectuada en el fallo de que las inasistencias de los días 11 y 17 de noviembre de 2023 se encuentran justificadas por motivos de salud, aun cuando la actora no hubiera informado previamente a su empleador el motivo de su ausencia (exigencia no prevista en la norma). Expone que el juez considera el despido como injustificado al otorgar plena validez a los certificados médicos entregados por la demandante con posterioridad al término del vínculo laboral y presentados de forma exclusiva en la etapa procesal de la demanda. Cuestiona el recurso esta conclusión argumentando que carece de toda lógica jurídica y fáctica, en atención a que resulta materialmente imposible para la empresa prever la existencia de justificaciones que la ex trabajadora jamás comunica de forma oportuna. Añade que esta omisión
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-1328-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Betzabé Estephany Lara Arredondo en contra de Easy Administradora SpA, declarando que el despido fue indebido, co
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