SIN INFORMACION

NUÑEZ TOLOSA JORDI ANDRES /OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ -SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES- SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE- MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Guzmán La Rivera, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jordi Andrés Núñez Toloza, y en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de 20 de febrero de 2026, que decretó la internación provisional; del Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak; de la Subsecretaria de Redes Asistenciales; del Servicio de Salud Metropolitano Norte y del Ministerio de Salud, dada la privación de libertad adoptada sin que se haya emitido el respectivo informe de facultades mentales requerido por ley, solicitando mediante la interposición del recurso que se ordene la inmediata libertad del amparado o, en subsidio, se decreten medidas cautelares de menor intensidad, como sujeción ambulatoria al Hospital Psiquiátrico Horwitz Barak o, en subsidio de todo lo anterior, se ordene al Ministerio de Salud, Servicio de Salud y Hospital Horwitz Barak, coordinar y permitir el ingreso a los recintos hospitalarios que correspondan. Expone que el 4 de enero de 2026, se formalizó al amparado como autor de un delito de desacato, disponiéndose la medida cautelar de prisión preventiva, fundada en el peligro para la seguridad de la víctima, su madre, dado el incumplimiento de una medida cautelar anterior de prohibición de acercamiento. Señala que en audiencia de 20 de febrero de 2026 se suspendió el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en atención a la existencia de un certificado del servicio de psiquiatría del Hospital Salvador, de 12 de diciembre de 2019, en donde consigna el diagnóstico de esquizofrenia hebefreno paranoide, manteniendo el actor una discapacidad de 50%, requiriéndose en dicha circunstancia por el Ministerio Público la internación provisional, por ser el imputado peligroso para la seguridad de la víctima y de la sociedad, ya que a su diagnóstico se suma el consumo de alcohol y drogas, sin adherencia a tratamientos, manteniend

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Gonzalo Guzmán La Rivera, en favor de Jordi Andrés Núñez Tolosa, en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, a objeto de asegurar los derechos fundamentales del amparado y de dotar de real eficiencia su internación provisional, se ordena al Hospital Horwitz, coordinar y permitir el ingreso, de inmediato, del amparado a dicho recinto hospitalario o a otro establecimiento asistencial de la red pública que pueda dar atención a su situación médica. Comuníquese inmediatamente lo resuelto por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1442-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. A los folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Guzmán La Rivera, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jordi Andrés Núñez Toloza, y en contra del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de 20 de febrero de 2026,

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