NAVARRETE OJEDA, BRYAN Y OTRO/JUEZA GARANTIA SAN CARLOS
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que comparece doña Cecilia Opazo Torres, abogada y Defensora Penal Pública, en favor de los adolescentes Bryan Luis Andrés Navarrete Ojeda y Alejandro Jesus Rodríguez Ojeda, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 07 de abril de 2026, pronunciada por la jueza doña Claudia Alejandra Hofmann Valdés del Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RIT 2105-2025, RUC 2501356717-7, que hizo lugar a la solicitud de la Fiscalía y concedió una segunda ampliación del plazo de investigación por 20 días, rechazando el apercibimiento de cierre solicitado por la defensa, lo que conlleva a la prolongación ilegal de la privación de libertad de sus representados, quienes se encuentran ininterrumpidamente bajo la medida cautelar de internación provisoria. Señala que con fecha 27 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización de ambos adolescentes, a quienes se les comunicó que estaban siendo investigados como autores de un delito consumado de homicidio simple. En esa oportunidad, el tribunal se apegó al plazo de investigación de 3 meses que ya había sido fijado previamente en una audiencia del 29 de septiembre de 2025, instancia en la que fueron formalizados otros 6 coimputados. Además, se dispuso la medida cautelar de internación provisoria para ambos adolescentes, la cual se mantiene invariable hasta el día de hoy. Posteriormente, el 31 de diciembre de 2025, en una audiencia de revisión de plazo, el tribunal autorizó un aumento de 3 meses en la investigación por existir diligencias pendientes del Ministerio Público. El 07 de abril de 2026, se realizó una segunda audiencia de aumento de plazo solicitada por el Ministerio Público, en la que también debía debatirse la solicitud de la defensa para dictar el apercibimiento al cierre de la investigación. El tribunal decidió acoger la petición del ente persecutor, ampliando el plazo por 20 días por encontrarse pendiente un informe policial s
Fundamentos
considerando que la Ley 20.084 constituye un conjunto de reglas especiales que buscan reforzar la protección de los adolescentes, exigiendo que toda actuación judicial considere el interés superior del menor de acuerdo con el artículo 2 de dicha ley y el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño. El artículo 38 de la ley 20.084, como norma especial, establece expresamente que el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses. Esta norma impone límites claros dentro de la responsabilidad penal adolescentes ya que solo se puede solicitar y conceder un aumento de plazo una vez, y dicho aumento no puede superar los dos meses. El texto se refiere a "una ampliación", sin hacer mención a una pluralidad de ellas, lo cual busca generar la mayor celeridad en la tramitación de los procesos contra menores.
Fallo
Por tanto, un segundo aumento contraviene la normativa y el artículo 5 del Código Procesal Penal, que exige que estas normas se interpreten de forma restrictiva. Esta limitación se vio reforzada explícitamente por las reformas introducidas mediante la ley 21.527, vigentes desde el 01 de enero de 2025, las cuales modificaron el texto original cambiando "su ampliación" por "una ampliación", zanjando cualquier duda para establecer que el Ministerio Público solo tiene la posibilidad de solicitar una prórroga y no dejando espacio a interpretaciones diversas. Asimismo, se argumenta la vulneración al derecho al debido proceso y a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y justo, según el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Se invocan también normas internacionales como el artículo 40 b) iii) de la Convención sobre Derechos del Niño, que exige que la causa sea dirimida sin demora, y la regla 20.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, que exige una tramitación expedita desde el comienzo. Se advierte textualmente que el transcurso del tiempo sin resolver la causa genera en el menor dificultades intelectuales y psicológicas cada vez mayores para relacionar el procedimiento con el delito que se investiga. En este escenario, la segunda ampliación del 07 de abril de 2026 perpetúa la ilegalidad en la que ya se había incurrido con la primera ampliación de 3 meses del 31 de diciembre de 2025, prolongando indebida
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que comparece doña Cecilia Opazo Torres, abogada y Defensora Penal Pública, en favor de los adolescentes Bryan Luis Andrés Navarrete Ojeda y Alejandro Jesus Rodríguez Ojeda, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 07 de abril de 2026, pronunciada por la jueza doña Claudia Alejandra Hofmann Valdés
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