PRODUCTOS SAN CAMILO SA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el cinco de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-621-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, sin costas, reclamo judicial interpuesto por Productos San Camilo S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Schmidt Fuenzalida, abogado, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción a las reglas de la sana critica, específicamente las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba rendida sobre el error de hecho en que presumiblemente habría incurrido la reclamada. Refiere que las máximas operan bajo el sentido común y poseen características como tener vida propia, valor lógico, aplicabilidad inductiva y carecer de universalidad. Plantea además que el juez de primera instancia infringe estas máximas al dudar de la veracidad de los medios probatorios aportados por la empresa para acreditar el cumplimiento de las infracciones fiscalizadas, basando su convicción únicamente en una enmendadura encontrada en el registro de asistencia del 28 de agosto de 2023, donde se sobrescribe la hora de salida a las "15:00 horas" sobre las "21:00 horas". Sostiene que el propio sentenciador reconoce que los registros de asistencia coinciden con la jornada estipulada en el contrato de trabajo de la trabajadora Mirta Ferrada Bucarey, por lo que resulta contrario a las máximas de la experiencia rechazar el cumplimiento de la norma por un solo día enmendado. Arguye que, aunque el empleador debe llevar los registros, los trabajadores son quienes los completan. Asevera que una única alteración no basta para generar una duda razonable sobre la totalidad del documento, dado el cumplimiento íntegro del contrato durante el resto de los días. Agrega que el hecho que genera duda para concluir que en el caso de autos no se ha dado correcto cumplimiento a la norma infringida no dice relación con la norma propiamente tal sino con otra relativa al correcto uso y manipulación del registro de asistencia, razón por la cual, afirma la reclamante, no resulta procedente descartar el cumplimiento de la norma infringida con otra que al efecto no tiene relación alguna. Refiere que la sana crítica requiere valorar la prueba considerando la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, con el fin de determinar la eficacia y la contribución de la prueba a la verdad de los hechos. Apunta también que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristóbal Schmidt Fuenzalida, abogado, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando una infracción a las reglas de la sana critica, específicamente las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba rendida sobre el error de hecho en que presumiblemente habría incurrido la reclamada. Refiere que las máximas operan bajo el sentido común y poseen características como tener vida propia, valor lógico, aplicabilidad inductiva y carecer de universalidad. Plantea además que el juez de primera instancia infringe estas máximas al dudar de la veracidad de los medios probatorios aportados por la empresa para acreditar el cumplimiento de las infracciones fiscalizadas, basando su convicción únicamente en una enmendadura encontrada en el registro de asistencia del 28 de agosto de 2023, donde se sobrescribe la hora de salida a las "15:00 horas" sobre las "21:00 horas". Sostiene que el propio sentenciador reconoce que los registros de asistencia coinciden con la jornada estipulada en el contrato de trabajo de la trabajadora Mirta Ferrada Bucarey, por lo que resulta contrario a las máxi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el cinco de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-621-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, sin costas, reclamo judicial interpuesto por Productos San Camilo S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú. Contra dicho fa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica