JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de abril de dos mil veintiséis con declaración que se mantiene la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Acordado con el voto en contra del Sr. Correa, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida como fue decretada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 446-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis. Sr. Gabriel Miralles, Relator ad-hoc. En Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando esta Corte se cumplen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de abril de dos mil veintiséis con declaración que se mantiene la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Acordado con el voto en contra del Sr. Correa, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida como fue decretada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 446-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis. Sr. Gabriel Miralles, Relator ad-hoc. En Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2600545085-2, RIT O-2017-2026, ROL CORTE N° PENAL- 446-2026. Siendo las 09:13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor

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