SIN INFORMACION

LULBIS ENRIQUE CORTEZ PORTALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Lulbis Enrique Cortez Portales, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100127238 de 5 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y la prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostienen que el amparado ingresó al país en calidad de turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, tras el vencimiento de su visado, solicitó residencia definitiva el 3 de enero de 2023, acompañando, toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que, mediante la resolución recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud, fundado en que el extranjero no habría pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, indicándose además en el acto administrativo que, mediante notificación electrónica de 9 de abril de 2024, se le habrían comunicado al amparado las razones del eventual rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Alegan que dicha notificación previa jamás se practicó, por lo que el amparado no habría tenido oportunidad de cumplir, agregando que la falta de pago se fundamentaría en problemas de acceso al enlace de pago de la plataforma habilitada al efecto. Añaden que la decisión impugnada sería desproporcionada, pues el amparado habría cumplido con los requisitos para acc

Fundamentos

motivos que sustentaban el rechazo, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°2500100127238 de 5 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, fundado en no haber acompañado comprobante de pago de los derechos asociados al permiso de residencia solicitado ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Indica además que se dejaron a salvo los recursos contemplados en la Ley N°19.880, en conformidad con el artículo 139 de la Ley N°21.325. Respecto de la prohibición de ingreso al territorio nacional, refiere que ésta se encuentra autorizada por el inciso 4° del artículo 91 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 136 del mismo texto legal, y que en el caso concreto la medida impuesta se adecúa a los márgenes previstos por la ley para infracciones migratorias que no constituyen crimen o simple delito. Añade que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, atendido que el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 entrega al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100127238 de 5 de septiembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, decisión que éste estima ilegal por desproporcionada, por cuanto cumple con todos los requisitos para el permiso solicitado, y no tuvo oportunidad efectiva para subsanar las observaciones formuladas, al no habérsele practicado la notificación de 9 de abril de 2024 a que alude el acto recurrido. Añade que la falta de pago de los derechos asociados al beneficio obedeció a problemas de acceso al enlace habilitado por la plataforma respectiva, esto es, a circunstancias que dice no imputables a su parte. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada por no haber acreditado el pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, configurándose así la causal del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Agrega que, previamente, mediante comunicación electrónica de 21 de marzo de 2023, se le requirió acompañar antecedentes dentro del plazo de 60 días y que, luego, por notificación electrónica de 9 de abril de 2024, se le comunicó que su solicitud sería rechazada, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes antes

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100127238 de 5 de septiembre de 2025, y que se ordene a la autoridad migratoria efectuar una nueva revisión documental resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva el 3 de enero de 2023, y que mediante comunicación electrónica de 21 de marzo de 2023, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso pedido, requiriéndosele acompañar antecedentes dentro del plazo de 60 días, bajo apercibimiento de rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Agrega que, mediante notificación electrónica de 9 de abril de 2024, se comunicó al extranjero que su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°1 de la señalada ley, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar los documentos faltantes. Añade que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes incorporados al procedimiento, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban el rechazo, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°2500100127238 de 5 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, fundado en no haber acompañado c

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Lulbis Enrique Cortez Portales, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100127238 de 5 de se

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