SIN INFORMACION

ANDRY JOEL ESPINEL LOPEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES -POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Andry Joel Espinel Lopez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100243055, de fecha 10 de noviembre de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el término de cinco años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, tras lo cual realizó voluntariamente el trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones para regularizar su situación. Señala que actualmente cuenta con arraigo laboral y social, desempeñándose como vendedor de combustible y careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Alega que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, toda vez que no fue notificada en su domicilio, impidiéndole presentar antecedentes para un debido emplazamiento. Sostiene que la medida es desproporcionada, pues no pondera sus circunstancias personales ni el cumplimiento de requisitos para obtener una residencia temporal. Argumenta que la autoridad administrativa infringe el deber de fundamentación, limitándose a una enumeración formal de datos sin analizar detalladamente el caso concreto ni considerar criterios de interseccionalidad y vulnerabilidad. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100243055 y se restablezca el imperio del derecho. A folio 6, evacúa informe Patricio Flores Pinto, Prefecto Jefe de la Prefectura Viña del Mar, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que el amparado fue denunciado mediante Informe Policial N° 00163 el 11 de febrero de 2025 por ingreso clandestino. Indic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100243055 de 10 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión de Andry Joel Espinel López, indicando el amparado que la misma no le fue notificada legalmente, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa. Asimismo, alega que el acto es desproporcionado al no considerar su autodenuncia, la carencia de antecedentes penales y su arraigo laboral efectivo en el país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Tercero: Que, los recurridos informan que la medida se dictó por ingreso irregular. La Policía de Investigaciones de Chile sostiene haber notificado el inicio del proceso el 5 de febrero de 2025 y la resolución de expulsión “por escrito en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional San Fernando” el 12 de enero de 2026. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones defiende la legalidad y procedencia del acto, fundado en lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 y 157 N° 7 de la Ley N° 21.325, enfatizando que el amparado no evacuó descargos en el plazo legal y que la medida busca resguardar el control de las fronteras y el bienestar social, de conformidad con los principios de migración segura, ordenada y regular. Cuarto: Que, del análisis de la Resolución Exenta N°2500100243055, se colige que el Servicio ha dado cumplimiento al deber de fundamentación exigido por la normativa migratoria. En efecto, el acto administrativo impugnado contiene una enumeración y análisis detallado de cada una de las condiciones contempladas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, ponderando la gravedad del ingreso por paso no habilitado, la ausencia de antecedentes penales en Chile, la inexistencia de vínculos familiares residentes o hijos en el país y la falta de contribuciones de índole social o económica acreditadas en sede administrativa. Consecuencialmente, no se advierte una decisión arbitraria, sino el ejercicio de una facultad legalmente conferida tras una ponderación fáctica completa. Quinto: Que, respecto al debido proceso, consta que la autoridad procedió a notificar personalmente al amparado de 5 de febrero de 2025 el inicio del proceso sancionatorio, otorgándole el plazo legal para realizar descargos y acompañar antecedentes. Al no haber evacuado dichos descargos, la autoridad resolvió legítimamente con los antecedentes disponibles. Asimismo, respecto a la notificación de la orden de expulsión, la Policía de Investigac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Andry Joel Espinel López en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1169-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Andry Joel Espinel Lopez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en l

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