SIN INFORMACION

MARLON WILFREDO SAAVEDRA MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 89-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de don Marlon Wilfredo Saavedra Mendez, venezolano, e interpuso reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293990, de 03 de diciembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual dicha autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Expuso, en síntesis, que su representado nació en Venezuela y, debido a la inestabilidad de su país, emigró ingresando a Chile el 20 de septiembre de 2024 por un paso no habilitado, específicamente por el sector de Colchane. Añade que se estableció en la ciudad de Concepción, donde vive actualmente junto a su cónyuge, doña Ana Darkis León Mendoza, también venezolana. Refiere que el recurrente se desempeña como cocinero en un local de comida rápida, lo que le ha permitido llevar una vida estable y desarrollar un proyecto de vida en el país, encontrándose además inscrito en el CESFAM Tucapel. Precisa que el 4 de marzo de 2026 la PDI notificó al reclamante de la resolución en la que se decretó su expulsión y la prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Refiere que vive en calle Paicaví N° 1670, comuna de Concepción, y que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, antecedentes que acompañó al recurso. En cuanto al derecho, sostiene que no basta la infracción migratoria para disponer la expulsión, pues conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325 debe ponderarse el conjunto de circunstancias personales concurrentes, ponderación que no se habría realizado adecuadamente. Añade que la medida es desproporcionad

Fundamentos

considerando: 1°) Que el reclamo del artículo 141 de la Ley N° 21.325 tiene por objeto que la Corte de Apelaciones revise la legalidad y razonabilidad de la medida de expulsión dictada por la autoridad administrativa, examinando la sujeción del acto impugnado a dicha ley y su reglamento -Decreto Supremo N° 296, de 2022- en términos tales que, de verificarse infracción grave o arbitrariedad, proceda a dejarlo sin efecto. Todo ello atendido que constituye una garantía de tutela judicial efectiva que impone verificar el respeto de los derechos fundamentales comprometidos. 2°) Que en la especie se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293990, de 3 de diciembre de 2025, notificada el 4 de marzo de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del recurrente y le impuso prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Al efecto, el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325 contempla como causal de expulsión el haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, en relación con la prohibición imperativa del artículo 32 N° 3 de la misma norma. Finalmente, el artículo 129 establece las consideraciones que el Servicio debe ponderar previamente, tales como la gravedad de los hechos, antecedentes delictuales, vínculos familiares (cónyuge, padres o hijos chilenos o con residencia definitiva) y contribuciones realizadas. 3°) Que la resolución impugnada señala en síntesis que el reclamante ingresó eludiendo el control migratorio, vulnerando bienes jurídicos como la protección de fronteras; no mantiene antecedentes delictuales en Chile, pero no consta la inexistencia de condenas en su país; no registra residencia regular; no registra vínculos familiares de aquellos mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129; y no ha realizado contribuciones relevantes. Concluye que, existiendo mecanismos legales de ingreso, el reclamante optó voluntariamente por la vía irregular. 4°) Que del examen de los antecedentes es posible concluir que el acto administrativo se encuentra formalmente fundado, habida consideración que el extranjero ingresó el 18 o 20 de septiembre de 2024 por paso no habilitado; se instruyó un procedimiento sancionatorio notificado el 12 de mayo de 2025, otorgándosele 10 días para presentar descargos, lo que no hizo; y finalmente se dictó la resolución de expulsión. 5°) Que el acto fue dictado por autoridad competente -el director nacional del Servicio-, cumpliendo las exigencias de forma y procedimiento. El procedimiento respetó la bilateralidad de la audiencia, al otorgar al recurrente la posibilidad de efectuar descargos, lo que este decidió no ejercer, circunstancia que no puede imputarse a la administración como vulneración al debido proceso. 6°) Que la potestad sancionatoria de la Administración es autónoma respecto de la penal, de modo que la inexistencia de condena no impide la adopción de l

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en representación de don Marlon Wilfredo Saavedra Mendez, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293990, de 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N° Contencioso Administrativo-89-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 89-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de don Marlon Wilfredo Saavedra Mendez, venezolano, e interpuso reclamación judicial

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