FROST/GROSS
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristina Andrea Frost Riquelme, Directora del Establecimiento Educacional Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas de Los Vilos, dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Los Vilos, por la falta de entrega de documentación referente a un sumario administrativo incoado en su contra. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República Expone que el 04 de marzo de 2026 se le comunica por el Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Los Vilos que no se procederá a la extensión de su designación como directora, por lo cual éste finalizará el 22 de marzo de 2026 según fuera establecido en su decreto de nombramiento. Agrega que el 16 de marzo a seis días del término de sus funciones, el abogado de la municipalidad recurrida se apersona en su lugar de trabajo y le informa que se ha instruido en su contra un sumario administrativo, sin entregarle copia de la formulación de cargos o algún otro antecedente escrito del proceso disciplinario. Expresa que desde ese momento quedó suspendida de su cargo y se le prohibió el ingreso al establecimiento educacional, y señala que el 17 de marzo el Jefe DAEM (R), en compañía de la abogada del DAEM y de la Jefa Técnica Comunal (R) informaron a los funcionarios del liceo que ella había sido suspendida de sus funciones “en virtud de un sumario administrativo instruido a propósito de la explosión ocurrida en el establecimiento con fecha 25 de abril de 2024”. Indica que el 20 de marzo el abogado del municipio habría concurrido nuevamente al establecimiento educacional y habría entregado en la secretaría un sobre “que, presumiblemente, contendría el sumario administrativo”, el que, sin embargo, no se le habría permitido retirar. Acusa que la municipalidad no ha llamado a concurso para proveer el cargo de director del liceo, impidiéndole aspirar a mantenerse en el cargo por esa vía, y, además, pretendería poner término al vínculo laboral entre las partes por una causal diversa a la llegada del plazo con el objeto de no pagar las remuneraciones por término de funciones que le correspondería percibir. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso y resolver “que los actos que motivan el presente recurso son ilegales y/o arbitrarios y deben ser dejados sin efecto y, consecuencialmente, proceder a la entrega de los documentos indicados en el cuerpo de este recurso, todo con expresa condena en costas”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Municipalidad de Los Vilos solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega que el recurso de protección debe ser rechazado por cuanto éste se intenta en contra de actora trámite como son “(i) la no extensión del nombramiento como Directora bajo el sistema de Alta Dirección Pública, formalizada mediante el Decreto Alcaldicio N°1171 de fec
Fallo
por tanto, aún reviste carácter secreto. En cuanto a la circunstancia de haberse comunicado a los funcionarios del establecimiento en que se desempeñaba la recurrente la existencia de un sumario administrativo, expresa que ello obedeció a un acto de gestión administrativa necesario en el que se dio a conocer al personal la suspensión preventiva de la directora por cuanto ella genera la necesidad inmediata de informar sobre la jefatura del liceo con el objeto de asegurar la continuidad del servicio educativo y la correcta cadena de mando, sin que ello constituya un actuar ilegal que afecte los derechos de la recurrente. Enseguida, manifiesta que el 20 de marzo de 2026 el abogado municipal entregó en la secretaría del liceo un sobre conteniendo la documentación del sumario administrativo y afirma que el hecho de que la actora no haya podido retirar los instrumentos personalmente no obsta la validez de la notificación practicada en su lugar de trabajo. Al respecto, enfatiza que “En cualquier caso, la documentación quedó a disposición de la recurrente en la secretaría del establecimiento y pudo ser retirada por ella o por un representante en cualquier momento, sin que conste impedimento alguno para ello. Asimismo, la recurrente ha tenido y tiene pleno acceso a la asesoría letrada para ejercer su derecho a defensa”. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente consti
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Frost Riquelme, Cristina Andrea Municipalidad de Los Vilos Recurso de protección Rol N°558-2026 La Serena, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristina Andrea Frost Riquelme, Directora del Establecimiento Educacional Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas de Los Vilos, dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, interponien
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