PRADO PRADO ADOLFO SEBASTIÁN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Leslie Estefanía Cortés Carrasco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Adolfo Sebastián Prado Prado, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar amenazada la seguridad individual del amparado en su actual establecimiento penitenciario, solicitando su traslado a la Región de Valparaíso. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, específicamente en el módulo 103, donde -según refiere- mantenía buena conducta, sin embargo, el 7 de septiembre de 2025, fue trasladado al Complejo de Cumplimiento Penitenciario Colina II, sin que se le hubiera explicado el motivo. Añade que, con posterioridad, gestionaron -a través de su abogado- la posibilidad de que el amparado sea devuelto a la Quinta Región, ya sea al Complejo Penitenciario de Valparaíso o a la unidad penal de Quillota, indicando que se habrían realizado tres audiencias sin obtener una respuesta concreta. Sostiene que, desde su ingreso a Colina II, el amparado no se encontraría en condiciones adecuadas, pues inicialmente fue ingresado al módulo 9, donde habría tenido conflictos y habría recibido amenazas, motivo por el cual fue aislado. Agrega que luego fue derivado al módulo 8, identificado como módulo de “cristianos”, señalando que aun en dicha dependencia continuaría recibiendo amenazas. Refiere que, por las dinámicas internas del recinto, el amparado no podría denunciar formalmente tales situaciones. Plantea, además, que el traslado ha generado un impacto en su núcleo familiar, al dificultar las visitas. Indica que tienen una hija que padece autismo selectivo, circunstancia que fue expuesta en audiencia, y que le impediría realizar viajes largos por las crisis que ello le provoca. Agrega que ella sería el principal y único apoyo del amparado, pero que le ha sido imposible concurrir con regularidad por razones económicas y por el cuidado de su hija. Finalmente, refiere que el amparado padece artritis re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se reclama de la decisión de Gendarmería de Chile que mantiene al amparado Adolfo Sebastián Prado Prado recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, solicitándose su traslado a la Región de Valparaíso -al Complejo Penitenciario de Valparaíso o, en subsidio, al C.D.P. de Quillota- por estimarse que su permanencia en la unidad actual amenaza su seguridad individual, atendidas amenazas de otros internos, y por las dificultades de arraigo y visitas familiares derivadas del traslado, incluyendo las limitaciones económicas de la recurrente y la condición de su hija. SEGUNDO: Que, Gendarmería informa solicitando el rechazo, señalando que el amparado cumple condena por robo con violencia, que se encuentra recluido en Colina II (Módulo 8) y que, revisadas las variables técnico-penitenciarias, el Departamento de Control Penitenciario estimó no factible su traslado a unidades de la Región de Valparaíso por razones de seguridad y condiciones del sistema regional, incluyendo situaciones críticas de seguridad y sobrepoblación del Complejo Penitenciario de Valparaíso; agrega que el traslado a Colina II fue dispuesto por medidas de seguridad penitenciaria mediante resolución exenta, y que el arraigo familiar y el régimen de visitas no son absolutos, por lo que no se configuraría una afectación ilegal de la libertad personal o seguridad individual. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a la autoridad penitenciaria determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus medidas privativas de libertad y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, toda vez que la decisión de no acceder al traslado interregional solicitado se sustenta en razones técnicas vinculadas a las condiciones de seguridad del recinto de destino y al perfil penitenciario del interno; sin que, por lo demás, se hayan acompañado antecedentes específicos que permitan constatar en la actualidad un riesgo cierto e inminente, diverso de lo ya abordable por las medidas de resguardo propias del régimen penitenciario, que haga procedente la intervención de esta Corte por la vía de la acción constitucional intentada. QUINTO: Que, en lo relativo al arraigo y vínculo familiar invocados, cabe tener presente que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contempla la permanencia del condenado preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia, lo que no configura un derecho absoluto a permanecer o ser trasladado a un establecimiento determinado, pudiendo dicha preferencia ceder frente a razones técnicas y de seguridad pe
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se disponga el retorno del amparado a la Quinta Región, ya sea al Complejo Penitenciario de Valparaíso o, en subsidio, a la unidad penal de Quillota, pidiendo una pronta resolución. A folio 7, informa el abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del arbitrio. Expone que el amparado cumple condena por robo con violencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con inicio el 25 de septiembre de 2015 y término el 9 de noviembre de 2029, registrando abonos, y que desde el 8 de septiembre de 2025 permanece recluido en el C.C.P. Colina II, actualmente en el Módulo 8, siendo clasificado como interno de mediano compromiso delictual. Añade que, revisados sus antecedentes y variables técnico-penitenciarias, el Departamento de Control Penitenciario informó negativamente la factibilidad de traslado a unidades de la Región de Valparaíso, atendidas razones de seguridad y condiciones del sistema penitenciario regional -incluyendo situaciones críticas de seguridad y sobrepoblación del Complejo Penitenciario de Valparaíso- y que el traslado a Colina II se dispuso por medidas de seguridad penitenciaria mediante resolución exenta, a solicitud de la autoridad regional. Sostiene, además, que el derecho a visitas y el arraigo familiar no son absolutos y admiten excepciones por razones de seguridad institucional; y que, en la especie, el traslado se justifica en tales fundamento
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Leslie Estefanía Cortés Carrasco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Adolfo Sebastián Prado Prado, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar amenazada la seguridad individual del amparado en su actual establecimiento penitenciario, solicitando su traslado a la
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