JOSE LEONEL CAMACHO MANTILLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 91-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció doña Yasna Loreto Contreras Palma, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío‑Bío, en nombre de don José Leonel Camacho Mantilla, venezolano, e interpuso reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500100243293, de 10 de noviembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual dicha autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Expuso, en síntesis, que su representado nació en Venezuela, emigró de su país y el 19 de octubre de 2024 hizo ingreso a Chile por un paso no habilitado, específicamente por el sector de Colchane, luego de lo cual informó de ello a la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante PDI-, mediante autodenuncia de 26 de febrero de 2025, razón por la cual se le entregó la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Añade que posteriormente comenzó a trabajar como ayudante de cocina, garzón y actualmente se desempeña en una panadería, con el fin de insertarse en el sistema laboral. Refiere que el recurrente tiene a su familia núcleo en Chile -madre, hermanas y sobrinas- y se encuentra realizando trámites para inscribirse en FONASA. Precisa que el 4 de marzo de 2026 la PDI notificó al reclamante de la resolución en la que se decretó su expulsión y la prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, no habiendo presentado descargos en la etapa administrativa. Refiere que vive en Avenida Michaihue N° 392, comuna de San Pedro de la Paz, que tiene contrato de trabajo vigente desde marzo de 2026 y que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, antecedentes que acompañó al recurso. En cuanto al derecho, sostiene que no
Fundamentos
considerando: 1°) Que el reclamo del artículo 141 de la Ley N° 21.325 tiene por objeto que la Corte de Apelaciones revise la legalidad y razonabilidad de la medida de expulsión dictada por la autoridad administrativa, examinando la sujeción del acto impugnado a dicha ley y su reglamento -Decreto Supremo N° 296, de 2022- en términos tales que, de verificarse infracción grave o arbitrariedad, proceda a dejarlo sin efecto. Todo ello, atendido además que el recurso del artículo 141 constituye una garantía de tutela judicial efectiva frente a la medida de expulsión, lo que impone a esta Corte verificar no solo la legalidad formal del acto, sino también su razonabilidad y el respeto de los derechos fundamentales comprometidos, entre ellos la libertad personal, la unidad familiar y el interés superior de los niños. 2°) Que en la especie se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2500100243293, de 10 de noviembre de 2025, notificada al recurrente el 4 de marzo de 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional y le impuso prohibición de ingreso por cinco años, por haber ingresado al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Al efecto, el artículo 127 de la Ley N° 21.325 dispone, en lo que interesa: "Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país (…) las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32…". A su turno, el artículo 32 N° 3, dentro de las prohibiciones imperativas de ingreso, contempla a quienes “intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Finalmente, el artículo 129 de la misma ley, bajo el título "Consideraciones", establece que “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” 3°) Qu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por doña Yasna Loreto Contreras Palma, en representación de don José Leonel Camacho Mantilla, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100243293, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N° Contencioso Administrativo-91-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 91-2026 del Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones, compareció doña Yasna Loreto Contreras Palma, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío‑Bío, en nombre de don José Leonel Camacho Mantilla, venezolano, e interpuso reclamación judicial del artí
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