RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA Y ACOGE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana colombiana Olymar Prinolca Rodríguez Donato, domiciliada en calle Riquelme 1679, comuna Iquique e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal interpuesta el 7 de agosto de 2024, afectando de esta forma sus derechos constitucionales, solicitando se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento dentro de cinco días hábiles. Segundo: Que en julio de 2025 comparece el Servicio Nacional de Migraciones esgrimiendo en primer lugar la excepción de cosa juzgada por cuanto esta Corte en el Ingreso Rol N°2572-2025 ya emitió pronunciamiento sobre el mismo asunto, desestimando el recurso de protección interpuesto en favor de la misma persona ante la ausencia de pronunciamiento de su petición de residencia temporal. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, solicitando su rechazo por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra las garantías fundamentales de la persona en cuyo favor de recurre. Reconoce que el 7 de agosto de 2024 se solicitó la residencia temporal por reunificación familiar por mantener un vínculo familiar con un ciudadano chileno, su conviviente civil Emilio Quintero Torres, encontrándose aquella petición en la etapa de análisis, sin embargo, de la captura de pantalla obtenida del Registro Nacional de Extranjeros aparece que la solicitud está en etapa de resolución desde el 22 de octubre de 2024. Destaca que la recurrente cuenta con un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual acredita su condición migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso del territorio libremente, como también ejercer actividades remuneradas, en virtud de los artículos 77 inciso 1° y 79 del Decreto N°177 Finalmente, en relación al tiempo de tramitación de la solicitud el plazo d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada II.- Se acoge el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento dentro de 60 días a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N°14740-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la ciudadana colombiana Olymar Prinolca Rodríguez Donato, domiciliada en calle Riquelme 1679, comuna Iquique e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciami
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica