ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
AUTORIZACION PARA ENAJENAR BIENES RAICES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 134 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 8 N° 3 y 102 de la Ley N° 19.968, y artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un acto judicial no contencioso el juez competente es el del domicilio del interesado, lo que además se concilia en el presente caso con la debida protección y comparecencia del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en los autos Rol V-799-2025 y,...
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 134 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 8 N° 3 y 102 de la Ley N° 19.968, y artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un acto judicial no contencioso el juez competente es el del domicilio del interesado, lo que además
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