SALAS RETAMAL ANDRES - BANCO DE CHILE - SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 8 a 11.2, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme los antecedentes aportados por las partes, en particular las copias los correos electrónicos que se aportaron por el denunciante, el certificado de liquidación de fs. 176, las respuestas del banco Chile de fs. 187 a 199, es posible conforme las reglas de la sana crítica establecer los siguientes hechos: 1. Andrés Salas Retamal titular de cuenta corriente en el Banco de Chile mantenía un contrato de mutuo con garantía hipotecaria desde abril de 2015 con tasa de interés fija de 3.95%, CAE de 4,42%; 2. Con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 21236 que regula la portabilidad financiera, solicitó evaluar la tasa de interés del referido crédito con mejores condiciones para permanecer en el banco, o bien cambiarse a otro, respondiendo el 20 de octubre de 2020 ejecutiva del banco Chile inicialmente ofreciendo una tasa de 2,71% para refinanciar los 15 años pendientes del pago del mutuo; 3. De modo paralelo entre octubre y diciembre de 2020 Salas Retamal cotizó en el banco Scotiabank tasa de interés para portar su crédito hipotecario a ese banco, las que no prosperaron por no aceptación de las ofertas o bien falta de antecedentes para completar el proceso de efectivo traslado de la deuda a ese banco; 4. Salas Retamal, invocando ofertas de la competencia – las iniciales de Scotiabank - obtuvo una propuesta de 2,17% del Banco de Chile el 30 de octubre de 2020, misma que no se mantiene por no completar la tramitación interna referida a actualizar sus liquidaciones de remuneraciones, ni entregar certificado de cotizaciones, razón por la que el Banco de Chile en enero 2021 le ofrece la tasa inicial de 2,71%, la que el cliente rechazó; 5. Salas Retamal formalizó solicitud de portabilidad desde banco de Chile al Scotiabank el 21 de octubre de 2020, 5 y 19 de enero, 19 de febrero, 9 de marzo de 2021 las que no se concretaron y se cerraron sin aceptación de las condiciones que al cliente se le propusieron tanto para refinanciar su cartera de deuda, como para el otorgamiento de un nuevo crédito hipotecario; 6. Salas Retamal presentó el 10 de febrero de 2021 reclamo contra el banco de Chile en el SERNAC; Segundo: Que de los correos aportados por el denunciante es posible advertir que de modo paralelo intentó obtener una tasa de interés inferior a la 3,95% con la que se generó el crédito hipotecario N° 378094 que pagaba a fines de 2020. Pero esa negociación se extendió al punto que no logró oportunamente cerrar ninguna de las ofertas que el Banco de Chile le propuso, a saber: 2,71, 2,17, 2,0 y 2,71. La cantidad de solicitudes de portabilidad que ejecutó el denunciante – todas en línea - de modo paralelo a seguir negociando en el mismo banco del que amenazaba retirarse, impiden establecer en el banco Scotiabank la responsabilidad del fallido cambio, lo que se denunció como infracción a la portabilidad. Resultó probado que a fin de intentar generar una compete
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en la ley 19.496 y 21.236, se revoca la sentencia apelada dictada el once de octubre de dos veintidós, escrita a fojas 218 y siguientes pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia y, en su lugar se rechaza sin costas la denuncia y demanda formulada a fs. 113 por Andrés Salas Retamal contra Banco de Chile y Banco Scotiabank. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante N°2125-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 8 a 11.2, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que conforme los antecedentes aportados por las partes, en particular las copias los correos electrónicos que se aportaron por el denunciante, el certificado de liquidación de fs. 176, las respue
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