EN FAVOR DE YEFERSON DANIEL PINEDA BECERRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de enero del año en curso, comparece don Pablo Andrés Contreras González, chileno, abogado, cedula nacional de identidad número 16.730.743-4, con domicilio en calle 2 sur número 870 oficina 1019, de la comuna de Talca, en representación de don Yeferson Daniel Pineda Becerra, venezolano, trabajador dependiente, casado, N° pasaporte 179191837, con domicilio en Calle Juan Jiménez N°502, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N°25211465, de fecha 12 de abril de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país, vulnerando gravemente su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado, ingresa a Chile por primera vez a principios del año 2023, transcurriendo casi 3 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso por paso no habilitado, trasladándose primero a la ciudad de Curicó, en dónde se encuentra su familia de origen compuesta por su madre y hermanas. Durante el año 2024 conoce a doña Miyeska Ivanya Placencio Manríquez, ciudadana chilena, con quién inicia una relación de pareja, con quien vive desde el presente año en la ciudad de San Fernando. Añade que, en nuestro país, al encontrarse con su familia, compuesta por su madre y hermanas, quienes se encontraban de manera regular en nuestro país, su madre, doña Edit Soveida Pineda Becerra C.I. extranjeros 27.798.266-8 mantiene visa definitiva; sus hermanas: Carolan Ismaely Bravo Pineda Becerra C.I. extranjeros 26.782.928-4 y Karen Elizabeth Pineda Becerra, C.I. extranjeros 28.207.480-K poseen visa temporaria. Con doña Miyeska Ivanya Placencio Manríquez, contrajo matrimonio con fecha 30 de abril de 2025. Relata que de esta manera y, siempre con la intención de mantenerse de manera estable en nuestro país y con la opción de poder recibir la residencia definitiva, su representado en todo momento ha realizado las correspondientes solicitudes para poder regularizar su situación y poder encontrarse de manera legal el país. Inclusive, luego de su autodenuncia ha mantenido contacto con personal de PDI, con la finalidad de mantenerse informado respecto de su condición. De esta manera, su representado posee un domicilio perfectamente conocido por los agentes policiales. Desde la llegada a nuestro país, su representado ha mantenido una fuente laboral, de manera intermitente en su oportunidad y ya de forma permanente en la actualidad. Encontrándose actualmente prestando servicios para la empresa Asesorías Inversiones SpA., manteniendo pago de cotizaciones desde abril del año 2025. Asegura que su representado es una persona joven, que ha tenido distintos trabajos, nunca se ha visto inmiscuida en ningún ilícito, no posee antecedentes penales, actualmente teniendo su familia producto del matrimonio con su cónyuge de nacionalidad chilena. Actualmente, su representado encuentra expulsado del país en virtud de la Resolución exenta N°25211465, de fecha 12 de abril de 2025, resolución que mediante esta acción se impugna. Arguye que, así las cosas, la resolución que ordena su expulsión, le causa un grave perjuicio, ya que nunca desde su ingreso ha salido de Chile, sumado a que todo su núcleo familiar, conformada por su cónyuge, madre y hermanas,
Fallo
por tanto, se separaría su familia, la que lleva conformada poco más de 3 años en Chile, siendo claramente perjudicial el separar a un hijo de su madre y hermanas, en especial de su propio cónyuge, y él es el sustento de su familia. Al mismo tiempo es dable señalar no mantiene contacto con prácticamente nadie de su país de origen, tomando en consideración que rehízo su vida en Chile, conoce las costumbres, las celebra como un chileno más, y de tener que volver a su país sería un inicio desde cero, sin el apoyo de ningún familiar. Entonces esta resolución es aún peor que una condena penal, implicaría la separación de todo su núcleo familiar, la separación de su familia. Concluye que, la resolución que le expulsa del país es arbitraria e ilegal, además es desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes desarrollado en estos párrafos. Siendo carente de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y condiciones actuales, que debido a su condición de migrante desde Venezuela, entrando a Chile por un paso no habilitado, autodenunciándose apenas pudo, escogiendo a Chile producto de la situación de pobreza que en Venezuela se vive, y que lo ha forzado a abandonar su país de origen, buscando un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano, lo que le llevo a elegir a Chile como lugar de destino para establecer su proyecto migratorio, sintiéndose como un chileno más, con un claro arraigo social, y en ese mismo proceso ha formado una red de ami
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 14 de enero del año en curso, comparece don Pablo Andrés Contreras González, chileno, abogado, cedula nacional de identidad número 16.730.743-4, con domicilio en calle 2 sur número 870 oficina 1019, de la comuna de Talca, en representación de don Yeferson Daniel Pineda Becerra, venezolano, trabajador dependiente,
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