SIN INFORMACION

SAÚL LITO VEGA ALMENDRAS /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que compareció el abogado, Arturo Andrés Burgos Arratia, en representación de Saúl Lito Vega Almendras, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada legalmente por su Alcalde Claudio Solar Jara, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio Nº209 de 18 de febrero de 2026, mediante el cual se decretó la caducidad de las patentes de alcoholes limitadas Roles N°2-20010 y N°4-40040, categoría H (Minimercado Comercial de Abarrotes y Alcoholes). Refiere el recurrente que su representado ha explotado dichas patentes por casi cuarenta años ininterrumpidos y sin registrar infracciones, siendo la única fuente de sustento de su grupo familiar; resaltando que quien recurre es un adulto mayor de más de 80 años. Cuenta que el plazo para el pago del primer semestre de 2026 venció el 31 de enero, y que, producto de un descuido derivado de su avanzada edad y los problemas de salud de su cónyuge, Venetia Elisabeth Díaz Almendras y de él mismo, dicho pago no se efectuó dentro del plazo indicado, por lo que requirió a su hija para que efectuara el pago de ambas patentes, el que se verificó el 3 de febrero de 2026 a través del portal web de pagos municipales. Añade que dicho sistema procesó y confirmó el pago sin emitir advertencia alguna. Señala que la declaración de caducidad adolece de ilegalidad y arbitrariedad, puesto que vulnera el artículo 5° de la Ley 19.925, al omitirse el procedimiento de multas previas y no ponderarse la eximente de responsabilidad por causa no imputable al deudor. Asimismo, acusa infracción al artículo 7° de la misma ley y a la Resolución Exenta N°150 de 2024 de la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Aduce que se presentó reconsideración ante el señor Alcalde siendo desestimado tal recurso; considera que, además, la decisión es desproporcionada, ostenta una falta de ponderación de los antecedentes, e infringe la confianza legítima. Invoca la condició

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que lo priven, perturben o amenacen en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente cautelados en dicha norma. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, primero, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta; segundo, que dicho acto u omisión, produzca como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías o derechos protegidos. Segundo: Que el artículo 5° de la Ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley 18.695, en lo que fueren pertinentes. Establece, además, respecto a las obligaciones pecuniarias que dichas patentes conllevan que: "El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año"; y agrega “Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde”. Según lo previene el artículo 7° de la indicada Ley, las patentes de alcoholes que indica, entre las que se cuenta la letra H, se encuentran limitadas, a una proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. Agregándose que “El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas”; su inciso 3 expresamente regula la indicada situación señalando que “Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto”. Te

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Arturo Andrés Burgos Arratia, en representación de Saúl Lito Vega Almendras, en contra del Decreto Alcaldicio N°209 dictado por la Ilustre Municipalidad de Quilleco Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Elena Sanhueza Núñez. N° Protección-5526-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que compareció el abogado, Arturo Andrés Burgos Arratia, en representación de Saúl Lito Vega Almendras, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilleco, representada legalmente por su Alcalde Claudio Solar Jara, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Decret

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