3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ARCE CHEUQUEMAN / CONSTRUCTORA PACAL S A - INMOBILIARIA PACAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes, aparece que la apelación deducida, carece de tales peticiones y, en esas condiciones, ella no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas, a saber: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión se pide se dicte en su remplazo. TERCERO: Que, la petición concreta debe analizarse en relación con lo decidido en la resolución a lo decidido en la resolución impugnada, que, en el caso de marras, es la que no hizo lugar a la nulidad del proceso, y que el apelante ha solicitado “revoque íntegramente la resolución impugnada”. CUARTO: Que, en consecuencia, al no señalar en su petición cómo ha de ser revocada la misma, lo que deviene en que la petición no es concreta para efectos de determinar la competencia de esta Tribunal de Alzada. Por las anteriores consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación elevado a conocimiento de este Tribunal de Alzada en el folio 1. Comuníquese vía interconexión. Rol N°174-2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de segunda instancia. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes, a

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