TURRA/I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Alejandra Patricia Turra López, exfuncionaria del Departamento de Turismo de la Dirección de Sostenibilidad y Desarrollo Económico, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, domiciliada en la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su alcaldesa Carla Amtmann Fecci, impugnando el Decreto Alcaldicio N°387 de 20 de febrero de 2026, que rechazó su recurso de reposición interpuesto respecto del Decreto Alcaldicio N°391, de 22 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de igualdad protección en el ejercicio de sus derechos, debido proceso, honra y propiedad, contenidas en los números 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que fue sancionada en su calidad de funcionaria municipal porque, mientras hacía uso de una licencia médica por un cuadro de trastorno de ansiedad, por un total de 12 días corridos, desde el 1 de agosto al 12 de agosto de 2023, salió del país el 11 de agosto, con destino a Argentina, y regresó el 14 de agosto de ese año. Señala que el viaje no fue por razones de esparcimiento, sino para visitar a su abuela, quien se encuentra con un cáncer terminal, y no incumplió ninguna orden de reposo, pues su médico tratante indicó que no prescribió un reposo absoluto, lo que hizo presente oportunamente al formular sus descargos Sostiene que el acto que impugna es ilegal, por cuanto la Municipalidad de Valdivia ha omitido ponderar en su resolución que, en términos reales, viajó solo el último día hábil de su licencia, que esta no consideraba reposo absoluto y que lo hice por razones familiares de gravedad, por lo que no su breve viaje una falta a la probidad, ni menos de carácter tan grave como hacerla merecedora de la sanción más severa. Señala que las resoluciones impugnadas adolecen de falta de fundamentación, la pe
Fundamentos
considerando las atenuantes, la trayectoria funcionaria y las circunstancias excepcionales acreditadas. 2º) Informando, la Ilustre Municipalidad de Valdivia señaló que la funcionaria no se le imputa haber incumplido una orden de reposo médico, sino haber hecho uso indebido de una licencia médica para fines distintos a aquellos para los que fue prescrita, existiendo días feriados o permisos administrativos que pudo utilizar para ello, por lo que el incumplimiento de este deber constituye una infracción a la probidad administrativa, pues importa obtener un beneficio sin cumplir el presupuesto que lo justifica. Afirma que los cargos fueron plenamente acreditados en el procedimiento sumarial, tratándose en la especie de un comportamiento grave, respecto del cual la ley asigna una medida disciplinaria de destitución, con independencia de las atenuantes alegadas por la sumariada. Por otro lado, añade que el recurso de protección no constituye la vía idónea para impugnar el mérito ni el contenido de actos administrativos de naturaleza disciplinaria, dado su carácter cautelar y limitado a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios manifiestos. Finalmente, alega que no existe en este caso una acción u omisión que pueda catalogarse de ilegal o arbitraria y que no hay vulneración a garantía constitucional alguna. 3º) El artículo 123 del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, establece que: “La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa (…)” El referido principio de probidad administrativa está definido en el artículo 52 de la Ley N°18.575, sobre bases generales de la administración del Estado, y el artículo 1 de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública, y consiste en “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. La facultad de determinar si los hechos probados constituyen o no una infracción que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa corresponde a la autoridad que sanciona, siempre que tal determinación se adopte luego de un proceso sancionatorio legalmente tramitado y fundado en argumentos que se ajusten a la racionalidad y guarden relación con los hechos acreditados. Por otra parte, la obligación de desempeño honesto y leal no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica, menos aún si se considera que, como ha quedado de manifiesto en este caso, se incumplió el deber de reposo realizando un viaje al extranjero, sin fundamentación médica, torciendo los fines para los que el reposo médico remunerado ha sido otorgado. 4º) Así las cosas, tomando en consideración las propias afirmaciones de la recurrente y la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra Patricia Turra López en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-326-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Alejandra Patricia Turra López, exfuncionaria del Departamento de Turismo de la Dirección de Sostenibilidad y Desarrollo Económico, de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, domiciliada en la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su alcaldesa Carla Amtmann Fe
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