BANCO DE CHILE/CHU - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°1759-2024, 2199-2024, 2808-2024, 3979-2024, 4136-2024, 604-2025, 1085-2025, 1506-2025, 2001-2025, 2634-2025 Y 2961-2025 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT S-71-2023. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1635-2024.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT S-71-2023. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandada de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1635-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Al folio 79: téngase presente. Visto: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandada, en contra de la sen
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