ROMERO CON MOTOLIFE CHILE SPA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, del análisis de la prueba rendida en autos, es posible verificar que desde la primera revisión de la moto materia de controversia, esta arrojó una serie de defectos en su correcto funcionamiento, los que nunca fueron del todo solucionados por la prestadora del servicio, al punto que durante el mes de abril del año 2024, y no obstante haberse retirado el vehículo de la tercera mantención practicada por la demandada, esta volvió a fallar quedando en panne en la carretera, siendo necesario remolcarla al servicio técnico de la querellada, situación del todo anómala para una motocicleta relativamente nueva y, que además, había sido recién retirada de las dependencias de Motolife de su respectiva mantención, todo lo cual da cuenta de una infracción de la demandada a la normativa del consumidor. 2° Que, en cuanto al daño moral otorgado por el tribunal aquo, y amén de lo precedentemente reseñado, al tener presente los múltiples desperfectos sufridos por la motocicleta, el riesgo sufrido por el actor al conducir dicho vehículo en carretera -y que éste se apagase en diversas oportunidades-, los múltiples reclamos presentados, la falta de respuesta de la querellada, el tener que llevar la moto a un segundo servicio técnico, etc., constituyen una serie de elementos a partir de los cuales es posible concluir de manera fundada que el actor sufrió un perjuicio extrapatrimonial dado por la frustración, aflicción y molestias habidas. 3° Que, finalmente y en torno a la falta de prueba referida por el recurrente para acreditar el daño moral, no debemos olvidar que nos encontramos en sede de un procedimiento infraccional de Policía Local, donde el principio rector que rige la valoración de la prueba es la sana critica, y en consecuencia, es perfectamente posible que el sentenciador determine la procedencia y monto del daño en cuestión, a propósito de las máximas de la experiencia, las que permiten determinar que los hechos dados por acreditados por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que, del análisis de la prueba rendida en autos, es posible verificar que desde la primera revisión de la moto materia de controversia, esta arrojó una serie de defectos en su correcto funcionamiento, los que nunca fueron del todo solucionados por la prestadora del servicio, al punto que durante el m
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