1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN

BANCO ITAÚ CHILE./BAEZA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que es un hecho del proceso que la demandada Adriana Baeza Valderrama, recibió un aviso publicitario en su teléfono celular, con la oferta de rentabilizar sus ahorros, lo que consideró atractivo y decidió ingresar sus datos en la plataforma indicada, tras lo cual le mandaron un correo electrónico con un enlace, para proceder con la transferencia de dinero que sería la invertida, siendo su monto mínimo US$250, link al que accedió haciendo la transferencia solicitada y, según ella misma señaló, la llamaban todos los días presionándola para que hiciera más y más depósitos urgentes con la amenaza de perder todo lo invertido. Explicó que, además, cuando pidió el rescate del dinero, le pidieron acceder una vez más a la plataforma para que viera como iba el balance de sus inversiones y, nuevamente, presionándola para depositar US$2.000 a US$5.000 para “salvar su inversión”. El 27 de enero decidió no continuar, asumiendo la pérdida de su dinero y recién entonces se comunicó con su ejecutivo bancario para pedirle que dejara sin efecto todos o algunos de los últimos depósitos que había realizado. 2° Que a pesar de todo este reconocimiento y sin análisis alguno, la jueza de primera instancia se limitó a concluir que no lograba convicción sobre la culpa grave o dolo que se atribuyó a la demandada. Sin embargo, la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no supone que el juez pueda adoptar una decisión conforme a su propio parecer, sin apoyo alguno en la prueba producida o desconociendo los hechos confesados en el procedimiento y habiendo ignorado por completo las reglas propias de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 3° Que este procedimiento se inició con la demanda que interpuso el representante del banco Itaú, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.0

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén, por la cual se rechazó la demanda interpuesta y, en su lugar se declara que aquella queda acogida, debiendo la clienta demandada restituir el abono normativo y autorizándose a la institución bancaria para mantener los cargos cuestionados. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. N°2076-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y abogado integrante Hugo Caneo Ormazabal. No firma el abogado integrante Hugo Caneo Ormazabal por haber cesado en sus funciones como abogado integrante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que es un hecho del proceso que la demandada Adriana Baeza Valderrama, recibió un aviso publicitario en su teléfono celular, con la oferta de rentabilizar sus ahorros, lo que consideró atractivo y decidió

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