ITURRA/SERV NACIONAL DE PESCA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Patricio de la Horra Peralta, abogado, en representación convencional de Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi E.I.R.L. y de don Héctor Iturra Jara, patrón de pesca de altamar de primera clase, quienes interponen reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura en contra de la Resolución Exenta N°00773/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Dirección Regional de Valparaíso, que condenó a la empresa reclamante al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.478,9 Unidades Tributarias Mensuales y al capitán Héctor Iturra Jara a una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, por haber efectuado descarte no autorizado de las especies hidrobiológicas merluza común, langostino colorado y langostino amarillo, con la embarcación "SKORPION", los días 11 de junio, 25 de junio, 28 de junio y 5 de agosto, todos del año 2021. Expone la parte reclamante, en síntesis, que la resolución sancionatoria impugnada debe ser dejada sin efecto o, en subsidio, que la sanción aplicada sea reducida, fundando su pretensión en los siguientes argumentos: a) prescripción de la acción sancionatoria por haber transcurrido más de seis meses desde la ocurrencia de los hechos hasta la notificación de los cargos, plazo aplicable por analogía con las faltas penales conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República; b) falta de cadena de custodia del disco duro que contiene las imágenes del Dispositivo de Registro de Imágenes, retirado de la nave el 21 de octubre de 2021 e ingresado a la Dirección Nacional de Pesca recién el 2 de noviembre de 2021, con doce días de diferencia sin resguardo acreditado; c) inexistencia de la infracción, por cuanto en el lance 17 el presunto descarte se ubica fuera del rango de visión de la cámara, siendo meramente deducido de las imágenes, y porque los demás lances no acreditarían descarte en los términos que e
Fundamentos
considerando 25° de la resolución reclamada haber cometido un error en la tramitación, lo que habría causado indefensión a los reclamantes al impedirles rendir prueba testimonial y pericial; y f) en subsidio, solicita que la multa variable se calcule únicamente en base a las toneladas del lance N°17, único respecto del cual el informe técnico contendría descripción detallada. A folio 4, evacuó el traslado conferido Scarlett Roxana López Valenzuela, abogada de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En cuanto a la prescripción, señala que el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece expresamente un plazo de tres años para perseguir las infracciones a dicha ley, contado desde la fecha en que se cometió la infracción, por lo que las conductas denunciadas no se encontraban prescritas al momento de la notificación de la Resolución N°361/2023. En cuanto a la custodia del disco duro, indica que el retiro y traslado se realizó conforme al procedimiento establecido en la Resolución N°3926 de 2019, existiendo una Bitácora de Recopilación de Información firmada por el funcionario recopilador y el propio armador de la nave. Agrega que la parte reclamante no rindió descargos ni prueba en el procedimiento administrativo, pese a haber sido legalmente notificada, por lo que no puede alegar indefensión. Respecto del fondo, sostiene que el Informe Técnico N°4963-2022-DRI acredita fehacientemente los descartes en los cuatro lances, a través de imágenes certificadas conforme al artículo 64 J de la Ley General de Pesca y Acuicultura, constituyendo una presunción legal no desvirtuada. Finalmente, respecto al cálculo de la multa variable, sostiene que se realizó correctamente conforme al artículo 40 C de la Ley, siendo improcedente limitarla al lance 17. Solicita el rechazo del reclamo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente reclamo de ilegalidad se encuentra regulado en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece: "Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal." Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la Resolución Exenta N°00773/2025 de 17 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Dirección Regional de Valparaíso, que sancionó a Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi E.I.R.L. con una multa de 1.478,9 Unidades Tributarias Mensuales y al capitán Héctor Iturra Jara con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, por haber efectuado descartes no autorizados de merluza común, langostino colorado y langostino amarillo con la nave "SKORPION" en cuatro lances de pesca realizados los días 11, 25 y 28 de junio y 5 de ago
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley N°18.892, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi E.I.R.L. y por don Héctor Iturra Jara, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-17-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Patricio de la Horra Peralta, abogado, en representación convencional de Pesquera Antonio Cruz Córdova Nakouzi E.I.R.L. y de don Héctor Iturra Jara, patrón de pesca de altamar de primera clase, quienes interponen reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley Gene
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