PÉREZ/TESORERIA GENERAL DE LA RPÚBLICA
Rol
Fecha
15 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por acto u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2° Que, del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo correspondiente, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la Ley 20.027. Y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República. Regístrese y archívese. N° Protección 427-2026
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República. Regístrese y archívese. N° Protección 427-2026
Texto Completo (Preview)
C.A DE VALDIVIA. Valdivia, quince de abril de dos mil veintiséis. A folio 1: Estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por acto u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el
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