SIN INFORMACION

JULIO JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, dedujo acción constitucional de amparo en favor de Julio Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100126211 de 5 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no pago la sanción por residencia irregular ni los derechos correspondientes a la solicitud. Funda su acción en que, dicha resolución constituye un acto una amenaza arbitraria e ilegal a su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Sostiene que el amparado no pudo pagar los derechos correspondientes por encontrarse inhabilitado el botón de pago en la plataforma del Servicio, que el certificado de antecedentes penales de Haití se encontraba en proceso de traducción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa dicho país, y que la multa por residencia irregular no pudo ser pagada por problemas técnicos en la página institucional. Agrega que, la resolución impugnada vulnera el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, el principio de unidad de la familia, el interés superior del niño, el debido proceso y el principio de razonabilidad de los actos administrativos, siendo la medida desproporcionada atendido que ningún bien jurídico relevante se vería comprometido con la permanencia del amparado en el territorio nacional. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de amparo, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°2500100126211 de 5 de septiembre de 2025, y disponga la continuación del procedimiento de regularización migratoria del amparado, o bien adopte las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, ad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100126211 de 5 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, pretendiendo el recurrente que se declare su nulidad y se disponga la continuación del procedimiento de regularización migratoria de Julio Jean. Tercero: Que, el recurrido informa, que la resolución impugnada se dictó conforme a la normativa vigente, tras constatarse que el amparado solicitó residencia definitiva en situación irregular sin pagar la multa respectiva, no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado y no pagó los derechos en el plazo otorgado. Sostiene que se notificó al interesado para formular descargos, sin que este desvirtuara las causales. Precisa que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo de la solicitud y no constituye una orden de expulsión. Sostiene que, no se configura una amenaza a la libertad personal, toda vez que la autoridad actuó bajo sus facultades legales, solicitando el rechazo de la acción. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1° y 4°, en relación con el artículo 79 N° 1 de la Ley N° 21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. Quinto: Que, en mérito de la notificación previa de 16 de junio de 2025 y de la Resolución Exenta N°2500100126211 de 5 de septiembre de 2025, que rechazó la residencia del actor y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la recurrente no acompañó antecedentes en forma oportuna, no pago la sanción por residencia irregular ni los derechos correspondientes a su solicitud. Sexto: Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque fue dictado por el órgano competente y se fundó en una causal contemplada en la ley, previo apercibimiento del amparado, sin que se acreditaran los requisitos exigidos dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Julio Jean en contra Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrande Sr. Morales, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente los siguientes motivos: 1°) El análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. 2°) Consta en los antecedentes que el amparado tiene un arraigo laboral y social, según certificado de cotizaciones de Fonasa y reside en el país al menos desde el 2014, según los antecedentes administrativos. 3°) En consecuencia, la resolución impugnada fue dictada sin ponderar adecuadamente la situación particular del amparado, las dificultades objetivas para obtener documentación desde su país de origen, las barreras idiomáticas, el estrecho plazo otorgado para subsanar, su arraigo social y laboral. Tal omisión priva de razonabilidad y proporcionalidad al acto administrativo y, por ende, lo torna ilegal, en cuanto impone una afectación desmedida al derecho del amparado a residir y permanecer en el territorio nacional, vul

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, dedujo acción constitucional de amparo en favor de Julio Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100126211 de 5 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiv

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