CHEN XUQI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Jorge Lena Salgado, y Alonso Grant Díaz, abogados, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en representación y favor de Xuqi Chen, ciudadano chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100323077 de 17 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días. Sostienen que el amparado, ciudadano chino, ingresó a Chile con el propósito de establecerse legalmente, solicitando residencia definitiva el 4 de abril de 2024. Señalan que el señor Chen posee arraigo laboral y comercial en el país, siendo socio con un 25% de participación en la empresa "Comercial Max Home Limitada", constituida el 9 de febrero de 2022 y mediante notificación electrónica de 30 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones requirió al amparado subsanar su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para acompañar antecedentes de sustento económico y efectuar el pago de derechos correspondientes, exigencias que no pudieron ser satisfechas dentro del plazo otorgado debido a complejidades administrativas. Agregan que, mediante Resolución Exenta N°2500100323077 de 17 de diciembre de 2025, dicho Servicio rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en un plazo de 15 días, decisión que estiman desproporcionada y arbitraria, por cuanto omite ponderar el arraigo laboral e inversión económica del amparado, fundándose exclusivamente en omisiones de carácter formal. Invocan los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Ley N°19.880. Solicitan que se declare ilegal, la Resolución Exenta N°2500100323077 de fecha 17 de diciembre de 2025; que se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución; y que se declare perturbado y amenazado el derecho constituc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100323077 de 17 de diciembre de 2025, pretendiendo el recurrente que se deje sin efecto la orden de abandono del país y se declare la ilegalidad de dicho acto administrativo por afectar su libertad personal. Tercero: Que, el recurrido informa, sostiene, que la resolución se dictó conforme a la Ley N° 21.325, tras otorgar al amparado un plazo para subsanar omisiones que no fueron cumplidas, específicamente la falta de acreditación de sustento económico, antecedentes penales apostillados y el pago de derechos correspondientes. Sostiene que, no existe ilegalidad ni arbitrariedad, pues el rechazo es la sanción legal ante el incumplimiento de requisitos documentales y financieros, siendo la orden de abandono una consecuencia reglada y obligatoria del sistema migratorio actual, que no constituye una expulsión sino un mandato de salida voluntaria ante la inexistencia de un permiso de residencia vigente. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 88, numeral 1° y 4°, en relación con el artículo 79 N° 1 de la Ley N° 21.325, constituye causal de rechazo de la solicitud de residencia no cumplir con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. Quinto: Que, en mérito de la notificación previa de 30 de junio de 2025 y de la Resolución Exenta N°2500100323077 de 17 de diciembre de 2025, que rechazó la residencia del actor y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la recurrente no acompañó antecedentes en forma oportuna para acreditar ingresos económicos ni actividad en el país. Sexto: Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque fue dictado por el órgano competente y se fundó en una causal contemplada en la ley, previo apercibimiento de la amparada, sin que se acreditaran los requisitos exigidos dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Xuqi Chen en contra Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1173-2026. En Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Jorge Lena Salgado, y Alonso Grant Díaz, abogados, quienes dedujeron acción constitucional de amparo en representación y favor de Xuqi Chen, ciudadano chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100323077 de 17 de diciembre de
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