JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP/JOAQUÍN IGNACIO NÚÑEZ VERGARA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración la gravedad del delito y pena asignada al mismo se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se enmendará lo resuelto por el juez de la instancia. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de trece de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de arresto domiciliario total, respecto del imputado JOAQUÍN IGNACIO NÚÑEZ VERGARA, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-3442-2026 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se le impone la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-463-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de trece de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de arresto domiciliario total, respecto del imputado JOAQUÍN IGNACIO NÚÑEZ VERGARA, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-3442-2026 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se le impone la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-463-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración la gravedad del delito y pena asignada al mismo se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se enmendará lo resuelto por el juez de la instancia. Por estas consideraciones y d

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