SIN INFORMACION

JUDITH LORENA ARANEDA MONTECINO/ESCUELA ANABALÓN SAEZ DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Judith Lorena Araneda Montecino, educadora de párvulos y diseñadora, domiciliada en la comuna de Panguipulli, deduce recurso de protección en contra de Eduardo Esteban Amolef Delgado, director de la Escuela Manuel Anabalón Sáez, de Panguipulli, por actos que califica de arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica e igualdad ante la ley de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que está diagnosticada con Trastorno de Especto Autista, TEA, y el recurrido, pese a estar al tanto de dicho diagnóstico, le ha menoscabado y hostigado permanentemente, cuestionando su estabilidad laboral, desconociendo el largo tiempo que lleva como profesora a contrata, próxima a obtener su titularidad, hasta el punto de importunarla telefónicamente en su último día de vacaciones y, en forma abrupta, cambiar la planificación de fines del año anterior, pidiéndole encargarse de un curso de enseñanza básica, no obstante que su formación es de educadora de párvulos, todo ello entre diversos cuestionamientos y manipulaciones. Agrega que tal situación le ocasionó un gran impacto en su salud, agravado por su condición, por lo que, a la fecha de interposición de su recurso, se encuentra con licencia médica. Termina solicitando que se ordene el cese de los actos de hostigamiento y se le otorgue un cargo acorde con su antigüedad, en su caso, una sala de clases con un curso, con costas. 2º) Informando, el recurrido negó la realización de acciones tendientes a hostigar o manipular a la recurrente, señalando que la llamada realizada el último día de vacaciones era una simple propuesta, que la educadora rechazó y cuya negativa fue respetada, encontrándose la actora actualmente en educación parvularia, en la misma situación contractual del año pasado. Refiere que, por el contrario, siempre ha tenido la mejor disposición para el desarrollo profesional de la actora y ha sido cuidadoso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Judith Lorena Araneda Montecino en contra de Eduardo Esteban Amolef Delgado. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese, en su oportunidad. N° Protección-323-2026

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Judith Lorena Araneda Montecino, educadora de párvulos y diseñadora, domiciliada en la comuna de Panguipulli, deduce recurso de protección en contra de Eduardo Esteban Amolef Delgado, director de la Escuela Manuel Anabalón Sáez, de Panguipulli, por actos que califica de arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías constitucio

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