MINISTERIO PÚBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ YEREMI MARIO ALEXANDER GALLEGUILLOS BARRAZA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, fundada en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad 2°) Con fecha 28 de enero de 2026 el imputado fue formalizad por el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, decretándose a su respeto, por parte del tribunal de primera instancia la prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) En audiencia de fecha 6 de abril pasado la defensora publica, en representación del imputado, solicita modificación de la medida cautelar por arresto domiciliario parcial nocturno y prohibición de acercarse a la víctima, fundada en la existencia de un nuevo antecedente consistente en un registro audiovisual que exhibe, el que, a su juicio, verifica la dinámica de los hechos, donde existe una dinámica de pelea pero no de robo, razón por la cual, la agresión no tuvo por finalidad la sustracción del teléfono celular. En atención a lo anterior señala que no se configuran los presupuestos del delito de robo con violencia, debiendo conducirse el mismo a hurto simple en concurso con lesiones leves, razón por la cual se cuestionan las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°) De acuerdo con los antecedentes expuestos en audiencia, el tribunal de primer grado estimó que tal video no constituye un nuevo antecedente que permita modificar el régimen cautelar ya que en él se observa la conducta agresiva del imputado con la víctima, la agresión que le realiza con un elemento contundente, pero existe un objeto que obstaculiza la visión del imputado en el video, que impide tener conocimiento acabado de su actuar. Así las cosas, al no existir nuevo antecedente, rechazó la petición de la defensa. 5°) De las alegaciones vertidas en la audiencia se estima justificada la decisión del tribunal a quo de m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en audiencia de seis de abril de dos mil veintiséis, que mantuvo la prisión preventiva de la imputado Yeremi Mario Alexander Galleguillos Barraza, por mantener concurrir la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 249-2026
Texto Completo (Preview)
Fecha: catorce de abril de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-249-2026 Ruc N°: 2600136093-K Rit N°: O-43-2026 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aída Osses Herrera, Fiscal Judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogado integrante señor Mario Chassignolle Reyes Relatora: Miriam Pérez González Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor
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