CHURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que la abogada Yasna Rojas Rodríguez, defensora penal pública, recurre de hecho en contra de resolución de 27 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que declaró admisible recurso de apelación interpuesto por la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones en contra de la resolución dictada en audiencia, de 24 de marzo del presente, en causa RIT 333-2019, que ordenó al Servicio otorgar permiso de residencia temporal para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, a la sentenciada Angélica Chura León, requiriendo se declare su inadmisibilidad. Expone que la extranjera referida cumple actualmente condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia de 7 de noviembre de 2019, en causa RIT 116-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. Hace presente que, el 14 de octubre 2025, le fue concedida la libertad condicional, quedando la sentenciada sujeta al control del CAIS y bajo supervisión de delegado de libertad condicional, debiendo cumplir con obtener oportunidades de empleo en organismos municipales, sociales o comunitarios, y acceso a programas estatales para acceder a beneficios de su hijo chileno lactante. Da cuenta de que el cumplimiento de estos objetivos se ha visto afectado la imposibilidad de obtener permiso de residencia temporal, por causal prevista en el artículo 10 literal f) y artículo 31 y siguientes del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, destacando que este permiso le permitiría contar con cédula de identidad como documento indispensable para acceder a empleo, oferta de capacitación y acceso a programas estatales mientras cumple su condena. Refiere que el párrafo sexto del decreto citado dispone un permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, explicando
Fundamentos
considerando que la resolución impugnada dispone un trámite no previsto en el ordenamiento procesal -la concesión de un beneficio migratorio-, hace procedente la apelación subsidiaria, en los términos requeridos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de hecho no puede prosperar.
Fallo
por tanto, considerando que la resolución impugnada dispone un trámite no previsto en el ordenamiento procesal -la concesión de un beneficio migratorio-, hace procedente la apelación subsidiaria, en los términos requeridos por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de hecho no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto en contra la resolución de 27 de marzo del presente, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa RIT 333-2019, que declaró admisible recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de resolución de 24 del mismo mes y año. Déjese copia en el ingreso Corte Penal 262-2026. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal 264-2026 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Chura León Angélica Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de hecho Rol 264-2026 La Serena, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que la abogada Yasna Rojas Rodríguez, defensora penal pública, recurre de hecho en contra de resolución de 27 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que declaró admisible recurso de apelación interpuesto por
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