JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

AMB INVERSIONES SPA/BALMACEDA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, en estos autos, por sentencia definitiva de primera instancia de trece de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 181, se rechazó la denuncia de obra nueva deducida por el abogado don Cristhian Camus Badilla, en representación de AMB Inversiones SpA., en contra de don Nicolás Balmaceda Jimeno. Que, a folio 185, el abogado don Cristhian Camus Badilla, en representación de la parte denunciante, en lo principal, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes mencionada, arbitrio que funda en que no cumpliría con el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por los dos

Fundamentos

motivos que señala, configurando el vicio contenido en el artículo 768 Nº5 de dicho cuerpo legal. Al otrosí, deduce recurso de apelación. Que, a fojas 11

Fallo

se declara admisible el recurso de casación en la forma, misma fecha se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la primera causal que esgrime la recurrente es que la sentencia fue pronunciada con omisión de uno de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, configurando el vicio del artículo 768, Nº5, del mismo Código. Explica que la sentencia debe contener el análisis de la totalidad de la prueba rendida, en este caso, en lo que respecta a la documental, en el considerando décimo cuarto solo habría un listado de los documentos citados en los considerandos noveno y décimo, omitiendo su análisis y no otorgando el valor probatorio correspondiente, en particular al contrato de compraventa de catorce de febrero de 2022, en que consta que el inmueble se adquirió con “todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres…”; y la escritura pública de 14 de diciembre de 1983. Expresa que de haber sido analizada dicha prueba y se le hubiera otorgado valor probatorio, la denuncia habría sido acogida, pues se habría dado por establecida la existencia de la servidumbre de vista. Como segundo vicio, arguye que en el considerando décimo cuarto del fallo impugnado, se da por establecido que “en palabras sencillas” dicha edificación corresponde a “una mansarda bajo el nivel de

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, en estos autos, por sentencia definitiva de primera instancia de trece de agosto de dos mil veinticinco, escrita a folio 181, se rechazó la denuncia de obra nueva deducida por el abogado don Cristhian Camus Badilla, en representación de AMB Inversiones SpA., en contra de don Nicolás Balmaceda Jimeno. Que, a f

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