FACTORING SECURITY S.A./UNIVERSIDAD DE CHILE, HOSPITAL CLINICO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que de la revisión del contrato que dio origen al título que se cobra en autos, se advierte que efectivamente la ejecutada estaba facultada para exigir la emisión de una serie de antecedentes para dar curso al estado de pago previo a la emisión de la factura, así como también, para su retención en caso de existir multas. Sin embargo, en el escrito de oposición de excepciones luego de una extensa cita de disposiciones legales, solo se constata una breve imputación de que “la factura que en autos se cobra, no se basta a sí misma y por sí, no da cuenta de una obligación respecto de órganos de la Administración del Estado, como lo es la Universidad de Chile, sino que, junto con el título que reclama, debe darse cuenta del cumplimiento del contrato que le dio origen, así como de que no existen obligaciones o multas pendientes”, concluyendo que se habrían “omitido formalidades para el valor de los actos de compra de servicios…”. Esto es, no se ha aseverado en concreto que el servicio no se haya prestado, que el contrato de factoring no haya sido notificado y tampoco que existieran multas u otras obligaciones de carácter laboral o previsional incumplidas, de modo que los meros reproches formales no están revestidos de los
Fundamentos
fundamentos necesarios para atender las alegaciones de la ejecutada, quien pudo acompañar al menos una resolución de rechazo del estado de pago lo que no solo no hizo, sino que por el contrario, se advierte del procedimiento que ya pagó la suma que se cobra en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por el 7° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo, estuvo por imponer a la ejecutada el pago de las costas del recurso por estimar que no evidenció motivo alguno que justificara su subsistencia. Regístrese y devuélvase. N°9011-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Claudia Moya contra el recurso por el tiempo de 5 minutos. Santiago, 14 de abril de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°25: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que de la revisión del contrato que dio origen al título que se cobra en autos, se advi
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