M.P. C/ HÉCTOR PATRICIO FAÚNDES RODRÍGUEZ Y LUIS RODRIGO SAAVEDRA HUILCAL
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los
Fundamentos
fundamentos del juez de primera instancia, en especial la gravedad del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la pluralidad de imputados y sobre todo la gran cantidad de droga con la que fueron sorprendidos, todo lo cual permite estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de cuatro de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-57-2026 del Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Curepto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Rodrigo Saavedra Huilcal y Héctor Patricio Faúndes Rodríguez. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-465-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, reiterando los fundamentos del juez de primera instancia, en especial la gravedad del delito de que se trata, el bien jurídico protegido, la pluralidad de imputados y sobre todo la gran cantidad de droga con la que fueron sorprendidos, todo lo
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