SIN INFORMACION

ULLOA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Danilo Andrés Ulloa Valencia, operador de caldera, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía N°232, comuna de Santiago, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su Gerente General, Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en descontar de su remuneración, sin previo aviso, cuotas de un crédito social, lo que, a su juicio, lesiona sus derechos consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que celebró un contrato de préstamo de consumo con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, formalizado mediante la suscripción de un pagaré, el cual establecía el monto del capital a pagar más los intereses respectivos, incorporando además una cláusula de aceleración. Esa cláusula facultaba a la Caja para exigir el pago total de la deuda de inmediato en caso de mora o retraso en el pago de alguna de las cuotas,

Fundamentos

considerando la obligación como vencida y permitiendo la capitalización de los intereses adeudados. Agrega que el contrato también contemplaba la posibilidad de que los pagos de la deuda fueran descontados directamente del salario del solicitante, ya sea por parte del empleador actual, futuros empleadores o entidades pagadoras de pensiones o subsidios, abarcando incluso ingresos por cesantía o incapacidad laboral. Explica que, debido a complicaciones en su situación económica y financiera, se produjo un retraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, lo que derivó en la aplicación de descuentos automáticos por planilla en su remuneración del mes de julio de 2025, por un monto de $186.567. Refiere que esta orden de descuento provino directamente de la Caja, sin recibir aviso previo ni notificación formal respecto al inicio de este procedimiento. Sostiene que estos descuentos se realizaron de manera arbitraria y unilateral, sin justificación ni transparencia, privándole de una parte significativa de sus ingresos mensuales, indispensables para cubrir necesidades básicas en un contexto de alto costo de vida. Además, argumenta que tales descuentos han excedido lo permitido por la ley, situación que considera vulneratoria de su derecho de propiedad y que amplía el impacto negativo sobre su bienestar y el de su grupo familiar. Respecto a la normativa infringida, menciona que el artículo 21 de la Ley N° 18.833 autoriza a las Cajas de Compensación a otorgar créditos sociales bajo un régimen especial y que el artículo 22 establece que las deudas por estos créditos deben ser descontadas de las remuneraciones por el empleador y remitidas a la Caja, extinguiéndose la deuda respecto del trabajador una vez realizado el descuento. Sin embargo, el recurrente sostiene que en cuanto al beneficio que tienen estas entidades para realizar descuentos sobre su remuneración, la Caja actuó de manera unilateral y sin que mediara un aviso previo. Además, denuncia que los descuentos superan el máximo legal permitido, conforme a lo establecido por la Superintendencia de Seguridad Social en su compendio de normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que fija un tope del 25% de la remuneración líquida mensual para este tipo de descuentos. Por todo lo señalado, solicita ordenar a la recurrida que cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, le restituya los descuentos efectuados según los antecedentes acompañados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Segundo: Que doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que el 31 de mayo de 2021 se otorgó al recurrente un crédito social por una suma $8.393.746, pagadero en 60 cuotas mensuales de $221.984, cuyo primer vencimiento fue el 31 de julio de

Fallo

por tanto, no constituye una gestión de cobro por parte de la Caja Los Andes, sino que opera automáticamente por mandato legal. Manifiesta que la obligación cuya cobranza se reclama es actualmente exigible, puesto que la prescripción de la acción no ha sido declarada judicialmente, no siendo la acción de protección la vía idónea para discutir dicha materia. Añade que tampoco existe vulneración al artículo 19 Nº24 de la Constitución, relativo al derecho de propiedad, ya que los descuentos sobre las remuneraciones del deudor están autorizados por la ley, específicamente el artículo 22 de la Ley 18.833, que faculta a la Caja de Compensación a solicitar tales deducciones mientras el crédito social sea exigible. Solo sería ilegal o arbitrario si se aplicaran descuentos sobre créditos sociales prescritos, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, pues no existe declaración judicial de prescripción a favor del recurrente, agregando que no requiere sentencia ni procedimiento previo para informar al empleador sobre el descuento, ya que la normativa especial permite la recaudación automática de créditos sociales mediante retención de remuneraciones. Así, la actuación de la Caja corresponde al cumplimiento de su mandato legal y no constituye una vulneración de derechos ni una arbitrariedad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destin

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Danilo Andrés Ulloa Valencia, operador de caldera, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía N°232, comuna de Santiago, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su Gerente General, Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ov

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica