QUILOBRAN CID JOSEFA DEL PILAR/URTUBIA URTUBIA JOHAN IGNACIO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Josefa del Pilar Quilobran Cid, quien interpone recurso de protección en contra de don Johan Ignacio Urtubia Urtubia, fundado en la supuesta realización de diversas publicaciones difamatorias y conductas de hostigamiento digital en su contra a través de plataformas como YouTube e Instagram, las que, según sostiene, vulneran sus derechos a la integridad psíquica, a la honra y vida privada, a la libertad de trabajo y a la propiedad sobre su imagen. Solicita que se ordene eliminar los contenidos denunciados, disponer disculpas públicas y que el recurrido se abstenga de continuar ejecutando dichas conductas. A folio 11, evacuando informe, el recurrido solicitó el rechazo de la acción, señalando, en síntesis, que no existen antecedentes objetivos que permitan vincularlo con la creación, publicación o difusión del material denunciado, indicando que las cuentas y contenidos referidos pertenecen a terceros, no encontrándose bajo su control ni administración. Agrega que la recurrente pretende atribuirle responsabilidad por hechos que no ha ejecutado ni puede impedir, alegando en definitiva falta de legitimación pasiva. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuando éstas son afectadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, la acción deducida se funda en la supuesta existencia de publicaciones difamatorias y conductas de hostigamiento digital que la recurrente atribuye al recurrido, solicitando la adopción de medidas tendientes a eliminar dichos contenidos y evitar su reiteración. Tercero: Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, consistentes principalmente en capturas de pantalla y registros de redes sociales, no es posible establecer de manera clara y directa la autoría de tales publicaciones por parte del recurrido, ni su participación en la creación, administración o difusión de las cuentas desde las cuales se habrían efectuado. Cuarto: Que, por su parte, el recurrido ha negado expresamente la autoría de los hechos denunciados, señalando que los contenidos provienen de cuentas de terceros, reconociendo que solo habría compartido en historias de Instagram contenidos previamente difundidos por terceros, historias que ya no se encuentran disponibles, sin que se hayan aportado elementos probatorios suficientes que permitan desvirtuar dicha alegación o establecer un vínculo efectivo entre aquel y las publicaciones que motivan el recurso. Quinto: Que, en estas condiciones, no existen antecedentes indubitados que permitan a esta Corte tener por acreditada la existencia de un acto ilegal o arbitrario imputable al recurrido, requisito indispensable para acoger la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Josefa del Pilar Quilobran Cid en contra de don Johan Ignacio Urtubia Urtubia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1878-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Josefa del Pilar Quilobran Cid, quien interpone recurso de protección en contra de don Johan Ignacio Urtubia Urtubia, fundado en la supuesta realización de diversas publicaciones difamatorias y conductas de hostigamiento digital en su contra a través de plataformas como YouTube e Instagram,
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