OSORIO / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Humberto Osorio Fuenzalida, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje La Ligua N°431, comuna de Puente Alto, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su Gerente General, Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente descontar de su remuneración un crédito social cuyo cobra ya ha sido perseguido en sede judicial, lo que, a su juicio, lesiona sus derechos consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 20 de octubre de 2021, solicitó un crédito social a la recurrida por la suma de $6.308.852, más intereses, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $183.181, pagaderas conforme a lo establecido en el artículo 22 de Ley N°18.833, esto es, a través de descuentos en su remuneración. Añade que se incorporó una cláusula de aceleración en el pagaré suscrito. Explica que, por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad fue desvinculado de su trabajo, y que, luego de incurrir en mora, la recurrida demandó el cobro ejecutivo de la totalidad deuda en la causa Rol C-8294-2024 del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, actualmente en tramitación. Refiere que no obstante lo referido, al revisar la liquidación de su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025, se percató de la existencia de un descuento por concepto de un crédito social de la recurrida por $200.091. Indica que dicha situación lo deja en total indefensión, desde que le es arrebatado un porcentaje importante de su remuneración en forma arbitraria con cargo a una deuda que ya fue objeto de cobro a través de una causa judicial. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento de su remuneración y restituir los dineros indebidamente retenidos de su liquidación de sueldo, con costas. Segundo: Que doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que el 20 de octubre de 2021 se otorgó al recurrente un crédito social por una suma $6.308.852, pagadero en 48 cuotas de $183.181, cuyo primer vencimiento fue el 31 de diciembre de 2021. Añade que se mantiene morosas las cuotas N°31 a N°45, correspondientes a los meses de junio de 2024 a agosto de 2025. Señala que el 13 de abril de 2022 le otorgó un segundo crédito social por una suma de $671.832, pagadero en 48 cuotas de $22.442, cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2022. Añade que se mantiene morosas las cuotas N°25 a N°39, correspondientes a los meses de junio de 2024 a agosto de 2025. A su vez, el 4 de julio de 2022 otorgó al recurrente un tercer crédito social por una suma de $677.757, pagadero en 48 cuotas de $22.442, cuyo primer vencimiento fue el 30 de septiembre de 2022. Añade que se mantiene morosas las cuotas N°23 a N°36, correspondientes a los meses de junio de 2024 a agosto de 2025. Finalmente, el 3 de agosto de 2022 otorgó al recurrente un cuarto crédito social por una suma de $1.037.308, pagadero en 60 cuotas de $31.717, cuyo primer vencimiento fue el 30 de octubre de 2022. Añade que se mantiene morosas las cuotas N°20 a N°35, correspondientes a los meses de mayo de 2024 a agosto de 2025. Expresa que es efectivo que en cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social presentó una demanda en contra del recurrente, pero que la misma solo comprende el primero de los cuatro créditos sociales otorgados. Argumenta que no existe actuación arbitrario o ilegal, desde que el pago de las cuotas se ha efectuado de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.883; que nos encontramos frente a créditos plenamente vigentes, actualmente exigibles y cuyas acciones no se encuentran prescrita. Tercero: Que el recurso de protección de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Felipe Humberto Osorio Fuenzalida en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto esta última deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social contratado el 20 de octubre de 2021, vía descuentos en las remuneraciones de la recurrente, y deberá reembolsar todos los montos indebidamente descontados, en el plazo de quinto día desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio del derecho de la acreedora a continuar persiguiendo el cobro por la vía jurisdiccional que corresponda y en la sede pertinente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°3746-2025 Protección. PAGE 1
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San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°16: A sus antecedentes. Al escrito folio N°17: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Felipe Humberto Osorio Fuenzalida, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje La Ligua N°431, comuna de Puente Alto, en contra de Caja de Compensación de Asignación Fam
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