SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Dirección Regional de Coquimbo, recurre de protección en favor de Betty July Rojas Arriarán, domiciliada en Pasaje Chamico 1021, La Serena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta R-01-UME-21251-2026, de 13 de febrero de 2026, que rechaza sus licencias médicas, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que su representada, el 25 de febrero de 2023, fue sometida a una operación de urgencia por apendicitis, el que derivó en malestares en su hombro, concluyendo con diagnóstico de tendinosis del supraespinoso, infraespinoso y subescapular, además de una rotura parcial del supraespinoso y una lesión SLAP tipo II. Hace presente que, durante 2024 y 2025, realizó múltiples sesiones de kinesioterapia, en razón de presentar rangos de movimiento reducidos, persistiendo la sintomatología, sin poder desempeñarse adecuadamente en sus funciones laborales, ya que su trabajo exige contención de adolescentes, por lo que se mantuvo su reposo. Afirma que se previó la recuperabilidad laboral, mas dependía de la evolución clínica y la tolerancia al dolor. Relata que, si bien presenta mejoría parcial el presente año, actividades que implican carga o uso repetitivo del brazo siguen afectando su capacidad laboral habitual, donde su último informe médico –de marzo del presente año- destaca que la fecha de reintegro laboral es indeterminada, siendo, en este contexto, rechazadas las licencias números 20601949-2, 20847395-6, 21113264-7, 21375423-8, 21619958-8 y 22020913-K, extendidas por ciento ochenta días, desde el 11 de febrero de 2024, por causal de reposo no justificado. Indica que la protegida, el 4 de diciembre de 2025, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, lo que dio origen

Fundamentos

fundamentos y los antecedentes médicos incorporados, toda vez que las licencias médicas otorgadas con anterioridad fueron autorizadas sin reparo. Agrega la resolución recurrida carece de fundamento suficiente, si se tiene en vista el informe médico emitido por el traumatólogo tratante, el que da cuenta de la existencia de una capsulitis adhesiva en el hombro izquierdo, acompañada de rotura parcial del supraespinoso, tendinosis del infraespinoso y subescapular, además de una lesión SLAP tipo IIc, más cuando acumula más de sesenta sesiones de kinesioterapia, persistiendo el dolor y la limitación funcional, lo que afecta directamente su capacidad laboral. Sostiene que la falta de fundamentación se materializa, igualmente, en cuanto el acto administrativo no precisa qué antecedentes tuvo a la vista para concluir el rechazo de las licencias, deviniendo en un formato tipo que desconoce el historial médico de su representada, siendo carga de la Administración el disponer de medidas adicionales para acreditar el diagnóstico de la trabajadora.

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin efecto la resolución que rechazó las seis licencias médicas de la protegida, se las autorice, y se disponga su pago, con costas. Segundo. Que informa Tomás Garro Gómez, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo, con costas, de la acción. Alega la extemporaneidad de la acción, argumentando que la recurrente, al 4 de diciembre de 2025, tenía conocimiento cierto de la confirmación del rechazo de las licencias médicas reclamadas dispuesto por la COMPIN de la Región Metropolitana, superando el plazo de treinta días para la interposición de la acción. En subsidio, y respecto al fondo, junto con invocar el marco normativo que regula el actuar de su representada, para fundar una ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, precisa que, para resolver el reclamo de la trabajadora, fue revisado el registro histórico de licencias médicas, destacando que no cuenta con antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo, en cuanto la reclamante no aportó pruebas clínicas para demostrar una incapacidad laboral durante el reposo solicitado. Junto con transcribir informe médico de especialista de la Superintendencia, el que, junto con presentar pasajes ininteligibles, concluye que se trata de una mujer de 63 años, con más de 400 días autorizados, sin antecedentes que justifiquen reposo. Tercero. Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, estab

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Rojas Arriarán Betty July Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol No.530-2026 La Serena, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Dirección Regional de Coquimbo, recurre de protección en favor de Betty July Rojas Arriarán, domicilia

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