PABLO RODRIGO ROJAS PONCE /JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Rodrigo Rojas Ponce, privado de libertad en el CP Rancagua, interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla que, por resolución de 17 de abril de 2020, dictada en la causa RIT 1138-2018, que rechazó su solicitud de unificación de penas. Indica que el 17 de abril de 2020, se realizó audiencia con el objeto de discutir la unificación de las penas que le fueron impuestas en tres causas judiciales: (i) RIT 70-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en que resultó condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de homicidio simple; (ii) RIT 87-2018 del mismo tribunal, en que fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; y (iii) RIT 1138-2018 del Juzgado de Garantía de Melipilla, en que fue condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un lavado de activos. Refiere que, en la audiencia en cuestión, el tribunal descartó la unificación de la condena por homicidio simple con las otras, por no verificarse el requisito de temporalidad. En cuanto a las condenas por tráfico de drogas y lavado de activos, a pesar de verificarse la temporalidad exigida por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, el tribunal rechaza la solicitud en atención a lo dispuesto en el artículo 27 inciso penúltimo de la Ley N°19.913 y porque, la pena a imponer en el escenario de unificar ambas condenas correspondería a la de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y que su competencia solo me permite imponer hasta presidio mayor en su grado mínimo. Argumenta que lo resuelto le resulta agraviante atendido que atenta directamente contra el tiempo en que ha de permanecer privado de libertad, en circunstancia que se cumplen a su respecto todos los requisitos previstos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para acceder a la unificació
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” A su turno, el inciso penúltimo del artículo 27 de la Ley N°19.913, luego de regular diversas hipótesis comisivas del delito de lavado de activos, establece que “Si el que participó como autor o cómplice del hecho que originó tales bienes incurre, además, en la figura penal contemplada en este artículo, será también sancionado conforme a ésta”. Séptimo: Que, atendida distancia temporal existente entre los hechos que motivaron la condena por el delito de homicidio (RIT 70-2011) y las restantes condenas del recurrente -como autor de los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos- no concurre a su respecto el requisito de temporalidad que hubiera permitido su juzgamiento conjunto, de modo que no se advierte ilegalidad en lo resuelto por el tribunal al desestimar la solicitud de unificación de dichas penas. Octavo: Que en lo que respecta a la solicitud de unificación de las condenas impuestas al recurrente en las causas RIT 1138-2018 del Juzgado de Garantía de Melipilla y RIT 87-2018 del Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, si bien concurre el requisito de temporalidad que hubiera permitido un juzgamiento conjunto y posibilita una eventual unificación de las condenas que le fueron impuestas, no puede desatenderse lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 27 de la Ley N°19.913, previamente citado, conforme al cual el delito de lavado de activos debe
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C.A. de San Miguel San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis Al escrito folio N°7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Rodrigo Rojas Ponce, privado de libertad en el CP Rancagua, interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla que, por resolución de 17 de abril de 2020, dictada en la causa RIT 1138-2018, que rechazó su
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