FUENTES/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4426-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Fuentes con Bechtel Chile Construcción Limitada”, se acogió la demanda, declarando indebido el despido del actor y condenando a la demandada Bechtel Chile Construcción Limitada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80%, lucro cesante y pago del bono ICTP y IPE, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada Bechtel Chile Construcción Limitada, invocando de manera subsidiaria las siguientes causales: la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 160 N°1 letra c) del mismo cuerpo legal, y la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 176 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal, se refiere a los hechos acreditados, los que se resumen en los siguientes: (i) El Sr. Fuentes golpeó a un compañero de trabajo mientras se encontraba en su jornada de trabajo en una faena minera. (ii) El Sr. García, previo a ser golpeado, profirió garabatos e insultos al Sr. Fuentes. (iii) La Empresa no efectuó una investigación de los hechos acaecidos. Conforme lo anterior, sostiene que, a pesar de haber tenido el tribunal por acreditada la agresión física, la justifica o al menos la atenúa, aduciendo que el agresor habría sido provocado con insultos y que además no se realizó un proceso de investigación de los hechos, determinando que el despido del actor fue indebido, sin subsumir dichos hechos en las causales invocadas para el término del contrato de trabajo. Así las cosas, indica que, el hecho de agredir a una persona -compañero de trabajo- constituye por sí sola una conducta grave que no puede sino configurar las causales de despido invocadas. A mayor abundamiento, hace presente que el comportamiento del actor importa también la infracción de obligaciones y prohibiciones, infringiendo el contrato de trabajo. Sostiene que su representada recabó las declaraciones de los involucrados, decidiendo que por la gravedad de la falta se debía poner término al contrato de trabajo de ambos trabajadores. Conforme lo expuesto, denuncia que la sentencia yerra en el proceso de calificación jurídica para determinar la procedencia de las causales invocadas para poner término al contrato de trabajo del actor, puesto que desatiende la gravedad del actuar del demandante. Lo anterior debe ser corregido mediante la alteración de la calificación jurídica del despido, declarándose éste como justificado. Finalmente, indica que, de no haberse incurrido en la causal de nulidad que se invoca, se habría resuelto en la sentencia que los hechos acreditados en autos configuran los supuestos que el legislador ha establecido para tener por justificadas y correctamente aplicada las causales del artículo 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada de manera subsidiaria, indica que el sentenciador sometió la procedencia de las causales invocadas para el despido del actor a circunstancias que no se encuentran previstas en las normas legales correspondientes. En efecto, señala que el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo supone la existencia de una agresión, la cual debe ser grave y debidamente comprobada, pero no plantea que no debe existir una provocación previa o que debe efectuarse una investigación por parte del empleador, como lo da a entender la sentencia. Conforme lo expuesto, sostiene que los hechos acreditados configuran plenamente la causal de despido del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo. Finalmente, sostiene que, de no haberse incurrido en la causal de nulidad que se invoca, se ha
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada Bechtel Chile Construcción Limitada, invocando de manera subsidiaria las siguientes causales: la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 160 N°1 letra c) del mismo cuerpo legal, y la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 176 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal, se refiere a los hechos acreditados, los que se resumen en los siguientes: (i) El Sr. Fuentes golpeó a un compañero de trabajo mientras se encontraba en su jornada de trabajo en una faena minera. (ii) El Sr. García, previo a ser golpeado, profirió garabatos e insultos al Sr. Fuentes. (iii) La Empresa no efectuó una investigación de los hechos acaecidos. Conforme lo anterior, sostiene que, a pesar de haber tenido el tribunal por acreditada la agresión física, la justifica o al menos la atenúa, aduciendo que el agresor habría sido provocado con insultos y que además no se realizó un proceso de investigación de los hechos, determinando que el despido del actor fue indebido, sin subsumir dichos hechos en las causales invocadas para el término del contrato de trabajo. Así las cosas, indica que, el hecho de agredir a una persona -compañero de trabajo- constituye por sí sola una conducta grave que no p
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4426-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Fuentes con Bechtel Chile Construcción Limitada”, se acogió la demanda, declarando indebido el despido del actor y condenando a la demandada Bechtel Chile
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