MAYERLIN LILIANNYS SUNIAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mayerlin Liliannys Suniaga y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 380 de 23 de diciembre de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en relación con la acción cautelar establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo constitucional. La recurrente señala que ingresó a Chile el 14 de diciembre de 2023 por paso no habilitado, desde Venezuela, motivada por la grave crisis económica, política y social que afecta a su país de origen, situación que le impidió establecerse en Perú, desde donde continuó su camino hasta Chile. Agrega que desde su llegada se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, se integró al mercado laboral, contando con un contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día. Asimismo, refiere que convive en Chile junto a sus dos hijos menores de edad, Carlos Luis Rivero Suniaga y Dylan Said Figuera Suniaga, quienes cuentan con residencia temporal vigente y se encuentran matriculados en establecimientos educacionales del Estado, dependiendo económica y emocionalmente de su madre. Sostiene además que su hermano, José Domingo Caraballo Suniaga, reside en Chile con residencia definitiva. Sostiene que el procedimiento administrativo fue tramitado con infracción a las garantías del debido proceso, y que la resolución omitió ponderar adecuadamente su arraigo familiar y laboral, así como el interés superior de sus hijos menores, disponiendo una medida desproporcionada sin un análisis real de las circunstancias del caso. Solicita se acoja el recurso de amparo, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta de 23 de diciembre de 2025, dejándose sin efecto la orden de expulsión del territorio nacio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República es la vía idónea para cautelar la libertad personal y la seguridad individual de las personas frente a órdenes de expulsión, toda vez que dichas resoluciones constituyen una amenaza directa a la libertad ambulatoria de quien las sufre, habilitando a la autoridad para materializar el abandono forzado del territorio nacional. Segundo: Que, por esta vía se acciona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 380 de 23 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada Mayerlin Liliannys Suniaga y se le impuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de tres años. Tercero: Que, al informar, la recurrida sostiene que el acto impugnado fue dictado conforme a derecho, en el marco de un procedimiento administrativo regular, fundado en el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, causal que configura la hipótesis prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y que al momento de dictarse la resolución se ponderaron los antecedentes del caso conforme al artículo 129 de la misma ley. Cuarto: Que, del mérito de la documentación adjunta, aparece que la amparada mantiene un significativo arraigo familiar y laboral en Chile. En cuanto al arraigo familiar, consta que convive con sus dos hijos menores de edad, Carlos Luis Rivero Suniaga y Dylan Said Figuera Suniaga, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de residencia temporal vigente otorgada por el propio Servicio Nacional de Migraciones mediante Resoluciones Exentas de 8 de septiembre de 2025. Consta, además, que el hermano de la actora, don José Domingo Caraballo Suniaga, cuenta con residencia definitiva en Chile. En cuanto al arraigo laboral, la amparada ha desarrollado actividades laborales de manera sostenida desde su llegada al país, contando con contratos de trabajo suscritos ante notario y cotizaciones previsionales acreditadas mediante certificado de AFP, las que se extienden de forma ininterrumpida desde el año 2023. Quinto: Que, la Resolución Exenta no fundó adecuadamente su pronunciamiento a la luz de las circunstancias concretas de la amparada. En efecto, si bien consta que la recurrente formuló oportunamente sus descargos dentro del plazo legal, acompañando antecedentes relativos a sus vínculos familiares, situación laboral y cotizaciones previsionales, la resolución impugnada no contiene un razonamiento suficiente que dé cuenta de su ponderación real y efectiva para estimarlos insuficientes, conforme lo exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325, en particular sus numerales 5°, 6° y 7°, relativos a los vínculos familiares con personas residentes en Chile, a la existencia de hijos bajo su cuidado y a las contribuciones económicas realizadas durante su estadía en el territorio nacional. Ello
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mayerlin Liliannys Suniaga y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose en consecuencia sin efecto la Resolución Exenta de 23 de diciembre de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso impuesta, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y efectuar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, considerando especialmente su arraigo familiar y laboral acreditado en autos, así como los antecedentes acompañados en esta sede. Adjúntese la documentación acompañada a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1168-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mayerlin Liliannys Suniaga y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 380 de 23 de diciembre de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto un acto arbitrario e ilegal que vulnera el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica