2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FUENTES/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, los documentos acompañados en esta instancia, consistente en: i) receta médica sobre medicamentos, emitida con fecha 19 de junio de 2025, por el doctor Fernando Sevilla Quezada, para Amadiela Virginia Fuentes Bravo, donde se lee como diagnóstico “envenenamiento autoinfligido intencionalmente y, exposición a otras drogas, medicamentos y sustancias biológicas, y a los no especificados, ocurridos en una vivienda”; ii) epicrisis de la antes nombrada, emitida el 11 de junio de 2025, por servicio de psiquiatría, en que se lee como diagnóstico principal el envenenamiento mencionado y como diagnóstico secundario “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, hipertensión arterial primaria, diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación, hipotiroidismo no especificado, asma no especificada, gonartrosis no especificada, fibromialgia, problemas relacionados con situación familiar atípica”; y, iii) certificado de defunción y mortalidad infantil, que da cuenta del fallecimiento Amadiela Virginia Fuentes Bravo, el 01 de julio de 2025, causa de muerte intoxicación en estudio. SEGUNDO: Que, los documentos antes relacionados en nada alteran lo decidido por el juez a quo, toda vez que dan cuenta de hechos ocurridos con mucha posterioridad a aquellos dieron origen al conflicto resuelto en esta causa. TERCERO: Que, así las cosas, compartiendo esta Corte las conclusiones y convicción a la que arribó la sentencia en alzada, solo cabe confirmarla. CUARTO: Que, no se condenará en costas del recurso, por estimar que se recurrió con motivo plausible. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 199, 200, 202, 223, 227, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Rol 1143-2025 CIVIL Redacción de la min

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, 199, 200, 202, 223, 227, 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Rol 1143-2025 CIVIL Redacción de la ministra Jasna Pavlich Núñez. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, los documentos acompañados en esta instancia, consistente en: i) receta médica sobre medicamentos, emitida con fecha 19 de junio de 2025, por el doctor Fernando Sevilla Quezada, para Amadiela Virginia Fuentes Bravo, donde se lee como diagnós

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