SILVA/COELLO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°116-2025- Protección, doña Karen Paola Delgado Gómez, por el Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile don Andrés Ricardo Silva Redlich, dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de los integrantes de la Comisión Médica Institucional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), don Jorge Esteban Cavane Rivas, don Nicolás Salomón Márquez Adriazola, don Samuel Osvaldo Alfaro Jury y don Marco Coello Velastegui, fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, mediante Resolución Exenta (R) N° 144, de 9 de junio de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido en sede administrativa en contra del Informe Técnico (R) N° 93, de 27 de marzo de 2025, que declaró al actor con salud irrecuperable para el servicio institucional conforme al artículo 150 letra a) de la Ley N° 18.834, sobre la base de un supuesto “trastorno de personalidad” el que no se ajustaría a su labor institucional y del cual era impredecible su recuperación. Expuso que, el 19 de marzo de 2025, fue citado para una evaluación médica a cargo del doctor Jorge Cavane Rivas, diligencia que se extendió por aproximadamente diez minutos, limitándose el facultativo a señalarle que presentaba exceso de licencias médicas y que no se encontraba apto para el servicio, sin practicar exámenes pertinentes ni dejar constancia suficiente del procedimiento clínico realizado, pese a que posteriormente ese antecedente fue utilizado como base principal del informe técnico cuestionado. Refirió que el 15 de abril de 2025 fue notificado del citado Informe Técnico N° 93, el cual sostuvo que la Comisión Médica Institucional tuvo a la vista la ficha clínica, la evaluación suscrita por el referido médico y otros antecedentes, concluyendo que el funcionario padecía un trastorno de personalidad, que su condición comprometía su permanencia en la institución y que dicha patología no guardaba relación con actos del servicio
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consagra la acción de protección destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que son requisitos indispensables de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que como se desprende del libelo deducido, la acción de protección se dirige en contra de la Resolución Exenta (R) N° 144, de 9 de junio de 2025, que desestimó el recurso de reposición deducido en sede administrativa en contra del Informe Técnico (R) N° 93, de 27 de marzo de 2025, que declaró al actor con salud irrecuperable para el servicio institucional conforme al artículo 150 letra a) de la Ley N° 18.834. Al respecto, y tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, los actos administrativos puede ser clasificados en actos terminales y trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguiente de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la administración del Estado. En dicho sentido, se entiende por acto administrativo trámite o preparatorios aquellos que constituyen un trámite o preparación para llegar a una resolución terminal. Por su parte, son actos decisorios o terminales, los que resuelven o dan término a un procedimiento. Cuarto: Que, sobre la base de la clasificación antes señalada, la doctrina y jurisprudencia reciente de tribunales superiores de justicia, es conteste en que los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inciso segundo de la Ley N° 19.880. En el caso concreto, resulta claro que la resolución impugnada no puede ser calificada de un acto terminal, puesto que no puso fin al respectivo procedimiento, existiendo actos posteriores a su dictación que resolverán la cuestión de fondo. Tampoco se trata de un acto que determine la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzca indefensión, puesto que se trata de un ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide: I.- Que se rechaza la acción constitucional de protección deducida por doña Karen Paola Delgado Gómez, por el Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile don Andrés Ricardo Silva Redlich, en contra de los integrantes de la Comisión Médica Institucional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), don Jorge Esteban Cavane Rivas, don Nicolás Salomón Márquez Adriazola, don Samuel Osvaldo Alfaro Jury y don Marco Coello Velastegui. II.- Que cada parte asumirá el pago de sus costas, por existir motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Redacción del Fiscal Judicial Báez. Rol Protección 1116-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°116-2025- Protección, doña Karen Paola Delgado Gómez, por el Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile don Andrés Ricardo Silva Redlich, dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de los integrantes de la Comisión Médica Institucional de la Policía de Investigaciones
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