MP/ CARVAJAL MILLA LUIS Y SAAVEDRA RODRIGUEZ DIANA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que los imputados están siendo investigados por un delito de tráfico en pequeñas cantidades, no existiendo controversia en cuanto a los presupuestos materiales del ilícito y participación de los imputados, esta Corte estima desproporcionada la cautelar impuesta en la decisión en alzada, teniendo especialmente presente la cantidad de droga incautada, la que, además, se hizo valer como peso bruto, lo que conlleva a que la necesidad de cautela y la gravedad de delito decaiga, más cuando los recurrentes carecen de procesos anteriores o pendientes. Por estas razones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA, la resolución dictada el diez de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó el arresto domiciliario de los imputados, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se resuelve que se imponen a los imputados Luis Felipe Carvajal Milla y Diana María Saavedra Rodríguez, las medidas cautelares personales de la letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal en la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y el arraigo nacional. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No.321-2026 Penal.
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA, la resolución dictada el diez de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó el arresto domiciliario de los imputados, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se resuelve que se imponen a los imputados Luis Felipe Carvajal Milla y Diana María Saavedra Rodríguez, las medidas cautelares personales de la letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal en la unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y el arraigo nacional. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No.321-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 11:17 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro titular seño Juan Carlos Espinosa Rojas y la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación, interpuesto por la defens
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