6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ JOHANNA GINETTE CAÑAS SÁNCHEZ, RUTH MARISOL ZEBALLOS URBINA, LESLY ALEXSANDRA VARAS VARAS, CHARLOTTE VEGA ÁLVAREZ Y CRISTIAN RAÚL BRAVO ROBLEDO. (PRIVADOS DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N°476-2026 Penal, correspondiente a la causa RUC: 2100561341-5, RIT: 193-2025, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis se dictó sentencia, mediante la cual: 1.- Se absolvió a Johanna Ginette Cañas Sánchez, Lesly Alexsandra Varas Varas, Cristián Raúl Bravo Robledo y Charlotte Andrea Vega Álvarez, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, en cuanto los sindicaba ser autores del delito de asociación ilícita para el narcotráfico, contemplado en el artículo 16 N°2 de la Ley 20.000. 2.- Se absolvió a Johanna Ginette Cañas Sánchez, Cristián Raúl Bravo Robledo, Lesly Alexsandra Varas Varas, Charlotte Andrea Vega Álvarez, y Ruth Marisol Zeballos Urbina, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, en cuanto los sindicaba ser autores del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letra a) y b) de la Ley 19.913. 3.- Se absolvió a Lesly Alexsandra Varas Varas, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, en cuanto la sindicaba ser autora del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. 4.- Se condenó a Johanna Ginette Cañas Sánchez, a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, previsto en el artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. 5.- Se condenó a Cristián Raúl Bravo Robledo, a cumplir la pena de

Fundamentos

considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE RUTH MARISOL ZEBALLOS URBINA. PRIMERO: Que el recurso se sustenta, en forma principal, en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria, por aquella preceptuada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, infracción al principio de congruencia. Luego, en subsidio de las dos causales anteriores, por la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) y 36 del mismo cuerpo legal, esto es, falta de fundamentación de la sentencia. Enseguida, en subsidio de las tres anteriores, por la causal dispuesta en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo Código, porque la sentencia valoró la prueba en contravención a las reglas de la lógica. Finalmente, en subsidio de todas las anteriores, por el motivo de nulidad establecido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 20.000, artículos 1 y 5 de la Ley 21.675, artículo 9 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), regla 4 de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y regla 42.2 de la Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres. A. Sobre la causal la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, tal como se adelantó, la recurrente entabla como causal principal, el motivo absoluto de nulidad consagrado en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “a) Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley; cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio”. Sostiene que el juicio oral llevado a efecto en la causa, se desarrolló entre los días 24 de noviembre y 19 de diciembre de 2025 y que la sala estuvo conformada, en un comienzo, por las magistradas doña Karen Garrido Saldías, Javiera Meza Fuentes y Gabriela Carreño Barros. Añade que, sin embargo, el día 17 de diciembre, es decir, luego de más de quince jornadas sucesivas de juicio oral, la última jueza decide “inhabilitarse”, al momento que la defensa de la coimputada

Fallo

fallo dispuso, además, que no se condenaba en costas a los intervinientes y que los condenados deberán cumplir la pena de manera efectiva, para lo cual les servirá de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa. En contra de la mencionada sentencia, dedujo recurso de nulidad la defensa de Ruth Marisol Zeballos Urbina. Asimismo, entabló recurso de nulidad contra el mencionado fallo la apoderada de Cristián Raúl Bravo Robledo y, por último, interpuso recuro de nulidad en contra de la referida sentencia el Ministerio Público. Por resolución de diecinueve de febrero del año en curso, esta Sala tramitadora declaró admisibles los recursos, procediendo a su vista en la audiencia del miércoles veinticinco de marzo último, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. Por su parte, durante la vista de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declaró abandonado el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal privada María Ignacia Parga Riquelme, en representación del sentenciado Cristián Raúl Bravo Robledo. Con lo oído, relacionado y considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE RUTH MARISOL ZEBALLOS URBINA. PRIMERO: Que el recurso se sustenta, en forma principal, en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal. En forma subsidiaria, por aquella preceptuada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal

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San Miguel, a catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N°476-2026 Penal, correspondiente a la causa RUC: 2100561341-5, RIT: 193-2025, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de enero de dos mil veintiséis se dictó sentencia, mediante la cual: 1.- Se absolvió a Johanna Ginette Cañas Sánchez, Lesly A

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