FRANCISCA NICOLE NENEN DURANTE/NATALIA FRANCISCA ALVAREZ MURILLO (ACUMULADA ROL 803-2026-A-; 804-2026-A-)
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniéndose presente que el presupuesto del fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, se encuentra debidamente acreditado en el proceso, constando en la carpeta judicial resoluciones previas, tanto del tribunal de base como de esta Corte, que han decretado medidas cautelares reales respecto de vehículos y cuentas corrientes de propiedad de los querellados, y que de la interpretación armónica de los artículos 61 y 157 del Código Procesal Penal no se desprende que la formalización de la investigación constituya un requisito sine qua non para decretar una medida cautelar real, las cuales, por su propia naturaleza, pueden ser solicitadas y decretadas incluso antes de la existencia de un debate procesal penal formalizado y visto lo dispuesto en los artículos 157, 157 bis y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se declara que se acoge lo solicitado por los querellantes, decretándose la medida cautelar real de retención de las sumas de dinero que se encuentren en poder de la Tesorería General de la República por concepto de retención de impuestos de los contribuyentes e imputados personas naturales Natalia Álvarez Murillo y José Galarce Pereda, ya individualizados y la retención de bienes determinados en poder de la Tesorería General de la República por concepto de retención de impuestos de la contribuyente y querellada persona jurídica Probarte Banquetería SpA., hasta enterar el monto de lo que se dice defraudado en las querellas. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-792-2026.
Fallo
se declara que se acoge lo solicitado por los querellantes, decretándose la medida cautelar real de retención de las sumas de dinero que se encuentren en poder de la Tesorería General de la República por concepto de retención de impuestos de los contribuyentes e imputados personas naturales Natalia Álvarez Murillo y José Galarce Pereda, ya individualizados y la retención de bienes determinados en poder de la Tesorería General de la República por concepto de retención de impuestos de la contribuyente y querellada persona jurídica Probarte Banquetería SpA., hasta enterar el monto de lo que se dice defraudado en las querellas. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-792-2026.
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de abril de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:22 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el ministro señor Rafael Corvalán Pazols y por la ministra señora María Cruz Fierro Reyes, para la vista de
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